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Buenos Aires, 09 de marzo de 2000
Buenos Aires, 09 de marzo de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Corrígese la errata del texto del artículo 1º de la Ley 328, sancionada el 28 de diciembre de 1999 y que fuera publicada en el Boletín Oficial número 879 (página 15.576), del viernes 11 de febrero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 1°.- Condónase a la Asociación «El Centavo» la deuda que en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514, tiene el inmueble sito en la calle Darregueyra N° 2342/50, partida 0428736 y Darregueyra N° 2450, partida 0428764 respectivamente.»
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
GUILLERMO OLIVERI
RUBÉN GÉ
LEY N° 352
Sanción: 09/03/2000
Promulgación: Decreto Nº 457/2000 del 04/04/2000
Publicación: BOCBA N° 921 del 11/04/2000
Cita digital del documento: ID_INFOJU81297