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BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS

Decreto 38/2013

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.548.

Bs. As., 22/1/2013

VISTO las Leyes Nros. 23.511 y 26.548 y el Expediente Nº 1266/2010 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 23.511 se creó el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.

Que la Ley Nº 26.548 modificó el objeto del organismo, circunscribiendo el mismo a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que la Ley mencionada en el considerando precedente consagró que el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que resulta necesario, a los efectos de implementar la Ley Nº 26.548, dictar las normas reglamentarias que permitan alcanzar los objetivos fijados por dicha norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.548, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Delégase en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la facultad para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

Art. 3° — Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. — José L. S. Barañao.

ANEXO I

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2°.- A los efectos de la búsqueda e identificación de hijos ehijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionarrepresivo ilegal de la entonces dictadura militar, el BANCO NACIONAL DEDATOS GENETICOS (BNDG) trabajará junto a la justicia y a la COMISIONNACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) en el análisis de losperfiles genéticos obtenidos a partir de las muestras ingresadas en elbanco y en la búsqueda de compatibilidades genéticas entre losdistintos grupos familiares y los posibles hijos e hijas de personasdesaparecidas.

A los efectos de poder auxiliar a la justicia y demás organizaciones,el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá ampliar su archivoinformático incluyendo los datos obtenidos de los perfiles genéticos detodas las muestras cadavéricas que hayan sido halladas en fosas comunesu otros sitios que los juzgados competentes presuman puedancorresponder a lugares donde se cometieron los delitos de lesahumanidad referidos en esta ley. Los perfiles genéticos que se incluyanserán los obtenidos a partir de estudios realizados en el BANCONACIONAL DE DATOS GENETICOS o de aquellos obtenidos por otrasorganizaciones especializadas en estudios genéticos realizados en elmarco de convenios suscriptos entre el Estado Nacional y otros países,los que tendrán intervención del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOSprevia a su celebración. También se incluirán en este archivo losperfiles genéticos de los familiares de desaparecidos, ya sea que hayansido obtenidos por el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS como porinstituciones públicas o privadas de nuestro país y del exterior.

ARTICULO 3°.- Los datos genéticos son datos personales sensibles y suobtención, procesamiento y divulgación estarán sujetos a lo prescriptoen el artículo 19 de la Convención Internacional para la Protección detodas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por laLey Nº 26.298.

ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 5°.- Se entiende por ARCHIVO NACIONAL DE DATOS GENETICOS:

a) Al archivo y el almacenamiento de todas las muestras ingresadas al BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS, ya sean:

1) muestras hemáticas;

2) hisopados bucales;

3) material cadavérico;

4) evidencias obtenidas a partir de los allanamientos, requisas u otrosactos celebrados por orden judicial, ya sea material orgánico u objetos;

5) ADN extraído.

b) Al registro informático correspondiente a los datosidentificatorios, en los casos en que se los tenga: nombre, apellido,documento nacional de identidad, fechas de nacimiento, etnia, etcétera,y perfiles genéticos obtenidos a partir de los estudios y análisis delos sistemas indicados en el artículo 12 de la ley que se reglamenta.

c) El archivo en papel de las imágenes y resultados correspondientes atodos los estudios bioquímicos y genéticos realizados sobre lasmuestras incluidas en el archivo informático.

Con relación a la información no incluida en los puntos precedentes,formará parte del ARCHIVO NACIONAL DE DATOS GENETICOS cualquier escritoremitido al BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS referido a las causasjudiciales, ya sea en forma de oficio judicial, de escritos de laCOMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD o de escritos remitidospor organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan porfinalidad identificar a hijos o hijas de personas desaparecidas y todoslos escritos generados por el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOSreferidos a estas causas.

ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 7°.- Para el caso en que, pese al cumplimiento de lo exigidoen el artículo 7° de la Ley Nº 26.548, existieran dudas acerca de lainclusión y registro de información genética en el ARCHIVO NACIONAL DEDATOS GENETICOS sobre el nacimiento o desaparición de un niño, seresolverá a favor de la petición de incorporación al archivo.

ARTICULO 8°.- La notificación a los peritos de parte sobre la fecha deinicio del estudio estará a cargo de la autoridad judicial. El BANCONACIONAL DE DATOS GENETICOS entregará un cronograma de trabajo antesdel inicio del estudio al órgano judicial y a los peritos de parte yfijará los días y horas de trabajo, pudiendo utilizar días y horasinhábiles si lo estimare pertinente.

ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 10.- El ejercicio de la facultad disciplinaria para el caso dealteración en los registros o informes estará a cargo del directorgeneral técnico.

ARTICULO 11.- Sin reglamentar.

ARTICULO 12.- El orden cronológico de la recepción del requerimientopara la producción de las pruebas y exámenes podrá ser modificado porel director general técnico por decisión fundada o en caso de urgencia,o frente a un requerimiento fundado de la autoridad judicial o de laCOMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD.

ARTICULO 13.- El BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá someterse a DOS (2) tipos de controles de calidad:

a) Certificación de calidad según las Normas ISO, expedido por un entecalificador nacional (IRAM) o internacional; para ello el BANCONACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá recertificar esta norma UNA (1) vezpor año con el ente certificador, ya sea de origen nacional ointernacional.

b) Certificación de calidad anual en los trabajos de identificacióngenética expedida por una sociedad internacional; para ello el directorgeneral técnico y el subdirector técnico del BANCO NACIONAL DE DATOSGENETICOS deberán estar asociados a dicha sociedad internacional yserán los responsables de:

a) participar de los controles de calidad que ésta remita anualmente;

b) archivar y presentar los certificados e informes al consejo consultivo.

El presupuesto anual del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberáprever los costos de los controles, certificaciones y viáticos quegaranticen la participación del director general técnico y/o delsubdirector técnico en las reuniones nacionales e internacionales endonde se discuten los resultados de los mismos.

ARTICULO 14.- Sin reglamentar.

ARTICULO 15.- Sin reglamentar.

ARTICULO 16.- Sin reglamentar.

ARTICULO 17.- Sin reglamentar.

ARTICULO 18.- Sin reglamentar.

ARTICULO 19.- Las designaciones del director general técnico, elsubdirector técnico y el subdirector administrativo se regirán por loque se establece en este artículo.

19.1.- DEL LLAMADO A CONCURSO.

19.1.1.- El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productivallamará a concurso para designar al director general técnico, alsubdirector técnico y al subdirector administrativo del BANCO NACIONALDE DATOS GENETICOS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días apartir del dictado del presente, para la cobertura inicial y en lossiguientes casos:

a) finalización del período de designación.

b) cese en el cargo por cualquier otra causa.

Se procederá al llamado a concursos con relación a los incisos a) y b)precedentes con una antelación de SEIS (6) meses al vencimiento de loscargos.

Para designar al director general técnico, al subdirector técnico y alsubdirector administrativo se sustanciarán TRES (3) concursosindependientes, actuando un mismo jurado para los concursos de directorgeneral técnico y de subdirector técnico. Un mismo postulante podráinscribirse a los concursos de director general técnico y desubdirector técnico, pero en el caso de que quedara primero en el ordende mérito para ambos cargos, el postulante deberá optar por UNO (1) delos DOS (2) por escrito ante el referido Ministro y se designará, en elcargo al que hubiere renunciado, al candidato que le sigue en elrespectivo orden de mérito.

19.1.2.- La difusión del llamado a concurso se efectuará mediante supublicación en, por lo menos, UN (1) día en el Boletín Oficial y porDOS (2) días en DOS (2) diarios de amplia circulación nacional.

Se anunciará el llamado a concurso por medio de la página electrónicadel MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Se difundirá el llamado a concurso en el exterior del país a través delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO o por otros medios que seestimen convenientes.

Los anuncios respectivos deberán ser efectuados con DIEZ (10) días deantelación a la fecha prevista para la apertura de la inscripción.

Las constancias de la difusión a que se refieren los párrafos anteriores formarán parte del expediente del concurso.

19.1.3.- El llamado a concurso deberá contener la siguiente información:

a) Denominación del cargo, remuneración, domicilio y dedicación requerida.

b) Identificación de los integrantes del jurado y transcripción de losartículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

c) Perfil de requisitos mínimos exigidos para ser admitido en el concurso, así como los requisitos deseables.

d) Síntesis de los antecedentes de formación y laborales, así como delos conocimientos, habilidades y competencias laborales exigibles deconformidad con el cargo a cubrir según la presente reglamentación ycronograma de las etapas a cumplir.

e) Fechas, domicilio y horarios para la apertura y cierre de lainscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.

f) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los listados de los inscriptos admitidos y no admitidos.

19.2. DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO.

19.2.1.- La solicitud de inscripción será presentada en SIETE (7)ejemplares, bajo recibo en el que constará la fecha de recepción,personalmente por el postulante o por poder debidamente acreditado enla Mesa de Entradas del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIONPRODUCTIVA.

Cuando el postulante resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros dellugar de inscripción, la solicitud podrá remitirse por correo postal,para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío,considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

La inscripción importará el conocimiento y la aceptación por elpostulante de las condiciones generales establecidas por el presenteartículo que regula el concurso y establece las condiciones yrequisitos específicos requeridos para el proceso en que se inscribe.

19.2.1.1.- Para el concurso de los cargos de director general técnico y de subdirector técnico deberá especificarse:

a) Fecha de inscripción.

b) Nombre y apellido del postulante.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Estado civil.

e) Número de cédula de identidad y de libreta de enrolamiento, libretacívica o documento nacional de identidad u otro documento quelegalmente lo reemplace, con indicación de la autoridad que lo expidió.

f) Domicilio real.

g) Domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h) Certificado de antecedentes penales, el que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días.

i) Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos quecontribuyan a valorar la capacidad del postulante para el cargo objetodel concurso:

1) Títulos universitarios, con indicación de la facultad y universidadque los otorgó; deberán presentarse en fotocopia legalizada, que seagregará al expediente del concurso.

2) Antecedentes profesionales e índole de las tareas desarrolladas,indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de sudesignación.

3) Antecedentes científicos, consignando las publicaciones, conidentificación de los autores, la revista, el I.S.S.N., fecha depublicación, volumen y páginas, u otros relacionados con laespecialidad; el postulante deberá presentar UN (1) ejemplar, firmado,el cual se agregará al expediente del concurso.

4) Los cursos de especialización, seminarios y conferencias dictadas.

5) Participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales.

6) Actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales yprivados registrados en el país o en el extranjero; cargos quedesempeñó o desempeña en la Administración Pública Nacional, Provincialo Municipal o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

7) Formación de recursos humanos.

8) Subsidios nacionales e internacionales recibidos.

9) Una síntesis de la actuación profesional y una síntesis de losaportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidadrespectiva.

10) Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.

19.2.1.2.- Para el concurso del cargo de subdirector administrativo deberá especificarse:

a) Fecha de inscripción.

b) Nombre y apellido del postulante.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Estado civil.

e) Número de cédula de identidad y de libreta de enrolamiento, libretacívica o documento nacional de identidad u otro documento quelegalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.

f) Domicilio real.

g) Domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h) Certificado de antecedentes penales, el que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días.

i) Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos quecontribuyan a valorar la capacidad del aspirante para el cargo objetodel concurso:

1) Títulos universitarios, con indicación de la facultad y universidadque los otorgó; deberán presentarse en fotocopia legalizada que seagregará al expediente del concurso.

2) Antecedentes profesionales e índole de las tareas desarrolladas,indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de sudesignación.

3) Los cursos de especialización realizados.

4) Participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales.

5) Actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales yprivados registrados en el país o en el extranjero; cargos quedesempeñó o desempeña en la Administración Pública Nacional, Provincialo Municipal o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

6) Una síntesis de la actuación profesional y una síntesis de losaportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidadrespectiva.

7) Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.

En todos los casos se deberá mencionar el lugar y el plazo donde fueron realizadas las actividades correspondientes.

19.2.2.- El postulante para director general técnico y para subdirectortécnico acompañará el plan de actividades tecnológicas específicas y deinvestigación científica que, en líneas generales, desarrollará en casode obtener el cargo concursado.

19.2.3.- El director general técnico, el subdirector técnico y elsubdirector administrativo que impulsen la renovación de su cargo,deberán agregar un informe sobre lo actuado durante el período deejercicio de sus funciones.

19.2.4.- No podrán presentarse nuevos títulos, antecedentes o trabajoscon posterioridad al vencimiento del plazo de inscripción.

19.2.5.- Para presentarse a concurso el postulante debe reunir las condiciones siguientes:

a) Tener menos de SESENTA (60) años de edad a la fecha en que se inicia el período de inscripción.

b) Tener título universitario de grado no inferior a CUATRO (4) años ylos estudios de posgrado y experiencia que se defina en el perfil,según lo establecido en el punto 19.1.3 del presente.

c) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para eldesempeño de cargos públicos que se mencionan en los subincisossiguientes y de faltas a la ética y a los derechos humanos:

1) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimientode la condena o el término previsto para la prescripción de la pena.

2) El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

3) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condenapor los delitos enunciados precedentemente en los subincisos 1) y 2).

4) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.

5) El sancionado con cesantía o exoneración en la AdministraciónPública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado.

6) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y delservicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley Nº 24.429.

7) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.

8) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el ordeninstitucional y el sistema democrático, conforme al artículo 36 de laCONSTITUCION NACIONAL y el Título X del Libro Segundo del Código Penal,aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación dela pena.

19.2.6.- Durante los DIEZ (10) días posteriores al cierre del períodode inscripción, cualquier ciudadano u organización gubernamental o nogubernamental, así como los demás postulantes, podrán ejercer elderecho de objetar a los aspirantes inscriptos, fundándose en sucarencia de integridad moral y rectitud cívica, carencia no compensablepor méritos intelectuales.

La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por laspruebas que se hicieran valer con el fin de eliminar la posibilidad detoda discriminación ideológica o política. Vencido el plazo deinscripción, se publicará en el sitio web del MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la correspondiente nómina y losantecedentes profesionales y científicos de cada postulante.

19.2.7.- Dentro de los CINCO (5) días de presentada la objeción, elMinistro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dará vista deella al postulante objetado para que formule su descargo, el que deberáhacerse por escrito dentro de los CINCO (5) días de recibida.

Cuando existieran pruebas que acrediten la objeción, el Ministro deCiencia, Tecnología e Innovación Productiva excluirá del concurso alpostulante objetado.

La resolución que recaiga sobre la objeción deberá dictarse dentro delos CINCO (5) días siguientes de recibido el descargo o de vencido elplazo para presentarlo y será notificada a las partes dentro de losCINCO (5) días siguientes.

19.3.- DE LA DESIGNACION DE LOS JURADOS.

19.3.- Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serándesignados por el Ministro de Ciencia, Tecnología e InnovaciónProductiva con al menos TREINTA (30) días de anticipación a que seefectúe la convocatoria al respectivo concurso.

Los integrantes especialistas del jurado, de autoridad e imparcialidadindiscutibles, deberán ser profesionales destacados en la materia odisciplina correspondiente al llamado a concurso.

Los jurados no podrán estar integrados por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo sexo.

Se integrarán DOS (2) jurados independientes: UNO (1) para ladesignación de UN (1) director general técnico y UN (1) subdirectortécnico y UNO (1) para la designación de UN (1) subdirectoradministrativo.

El jurado para los concursos de director general técnico y subdirectortécnico deberá estar compuesto por CINCO (5) miembros titulares y porCINCO (5) miembros suplentes.

Los miembros titulares deberán ser TRES (3) especialistas en genéticahumana, preferentemente en las disciplinas de genética forense,Biología Molecular o Genética Molecular, UN (1) funcionario delMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Los miembros suplentes deberán ser TRES (3) especialistas en genéticahumana, preferentemente en las disciplinas de genética forense,biología molecular o genética molecular, UN (1) funcionario delMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El jurado para el concurso de subdirector administrativo deberá estarcompuesto por CINCO (5) miembros titulares y por CINCO (5) miembrossuplentes.

Los miembros titulares deberán ser TRES (3) especialistas en economía,administración o administración pública, UN (1) funcionario delMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Los miembros suplentes deberán ser TRES (3) especialistas en economía,administración o administración pública, UN (1) funcionario delMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares deacuerdo a las áreas de incumbencia en caso de aceptarse lasrecusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad,remoción o fallecimiento, de acuerdo con los criterios establecidosprecedentemente. La resolución que autorice la sustitución será dictadapor el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

No podrán intervenir como integrantes del jurado en los concursos enque se presenten los actuales titulares de los cargos quienes hayanintegrado el jurado del concurso en virtud del cual el postulante fuedesignado director general técnico, subdirector técnico o subdirectoradministrativo, pudiendo actuar en el concurso para el períodosiguiente.

19.3.2.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamentoen las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse apublicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación debe ser deducida por el aspirante en el momento de suinscripción; la excusación de los miembros del jurado, en oportunidaddel conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, lasrecusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que elreferido órgano se expida.

Las recusaciones a los miembros del jurado tramitarán ante el Ministrode Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y serán resueltas poréste dentro de los CINCO (5) días de haberse presentado los descargos.

De aceptarse la recusación, el miembro separado del jurado seráreemplazado por el miembro suplente que siga en orden de designación,teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 19.3.1.

Las actuaciones relativas a las objeciones, recusaciones y excusaciones deberán formar parte del expediente.

19.4.- DE LA ACTUACION DEL JURADO.

19.4.1.- El jurado deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes,salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, en el que podráhacerlo con CUATRO (4) de ellos.

El jurado resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes.

Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en ordenconsecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadaspor los miembros actuantes.

19.4.2.- Dentro de los DIEZ (10) días posteriores al vencimiento de losplazos para la presentación de las recusaciones, excusaciones uobjeciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácterdefinitivo, el jurado procederá, en el plazo de DIEZ (10) días, aidentificar, en una primera etapa, a los candidatos inscriptos quereúnan los requisitos mínimos necesarios establecidos en el perfil delcargo a cubrir mediante el análisis de los antecedentes académicos yprofesionales y de la restante documentación solicitada. Los admitidospor reunir dichos requisitos serán evaluados a los efectos de pasar ala segunda etapa. El plazo en cuestión podrá ampliarse por CINCO (5)días cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por elMinistro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

19.4.3.- En una segunda etapa, los miembros del jurado en formaconjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de lospostulantes con el objeto de conocer y valorar:

a) la manera en que ha desarrollado, desarrolla y, eventualmente, desarrollará sus funciones;

b) sus puntos de vista sobre los objetivos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS;

c) los medios que propone para mantener actualizadas las metodologías yllevar a la práctica los cambios que sugiere, para los concursos dedirector general técnico y de subdirector general técnico;

d) sus planes de investigación, para los concursos de director general técnico y de subdirector general técnico, y

e) cualquier otra información que, a juicio de los miembros del jurado, resulte conveniente requerirle.

El orden de la entrevista corresponderá al orden de inscripción. Lafecha, hora y lugar de realización de la entrevista deberá sernotificada a los postulantes con DOS (2) días de anticipación. Lasentrevistas serán públicas y sus días y horarios serán divulgados através del sitio web del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIONPRODUCTIVA.

19.4.4.- El jurado examinará minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los postulantes.

El jurado evaluará el informe sobre lo actuado durante el período deejercicio de sus funciones en el caso que el director general técnico,el subdirector técnico o el subdirector administrativo se presentennuevamente a concurso para cubrir esos cargos.

19.4.5.- El jurado confeccionará el orden de mérito, que será firmadopor todos sus integrantes, deberá estar debidamente fundado y contendráel detalle y la evaluación de:

a) Títulos, antecedentes profesionales, antecedentes científicos,cursos de especialización seguidos, seminarios y conferencias dictadas,participación en congresos o acontecimientos similares nacionales ointernacionales, actuación en universidades e institutos nacionales,provinciales y privados, formación de recursos humanos y subsidiosnacionales e internacionales recibidos, para los cargos de directorgeneral técnico y de subdirector técnico.

b) Títulos, antecedentes profesionales, cursos de especializaciónseguidos, seminarios y conferencias dictadas, participación encongresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales,actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales yprivados, para el cargo de subdirector administrativo.

c) El informe sobre lo actuado durante el período de ejercicio de susfunciones en el caso de que el director general técnico, el subdirectortécnico o el subdirector administrativo se presenten nuevamente aconcurso para cubrir esos cargos.

d) Entrevista personal.

e) Demás elementos de juicio considerados.

19.4.6.- A efectos de verificar la regularidad del trámite delconcurso, deberán asistir DOS (2) veedores a todas las deliberacionesdel jurado y a las entrevistas personales.

Dichos veedores no tendrán voto pero sí voz para opinar. Los veedoresserán propuestos por organismos no gubernamentales vinculados a lapromoción y defensa de los derechos humanos y designados por elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

19.4.7.- El jurado elevará al Ministro de Ciencia, Tecnología eInnovación Productiva la nómina de los TRES (3) primeros candidatos aocupar el cargo e indicará el orden en que los propone en el expedienterespectivo. El Ministro podrá:

a) Solicitar al jurado la ampliación de fundamentos o aclaracionessobre la terna propuesta. El jurado deberá expedirse dentro de losCINCO (5) días de tomar conocimiento de la solicitud.

b) Aprobar la terna y postular al integrante propuesto en primertérmino. En el supuesto de que nominara a quien no ocupa el primerlugar, deberá fundamentar circunstanciadamente su decisión.

c) Declarar desierto el concurso fundadamente.

La resolución recaída sobre la terna será notificada a los postulantesy publicada en la página electrónica del MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Contra el acto administrativo que aprueba la terna podrán deducirse losrecursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72 (T.O. 1991).

19.4.8.- Notificado de su designación, el postulante deberá asumir sus funciones dentro de los VEINTE (20) días.
Cuando el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dejesin efecto el nombramiento del agente por no haber asumido susfunciones o por haberse aceptado su renuncia dentro de los CIENTOVEINTE (120) días de haberse dictado resolución sobre el concurso, sedesignará a quien le sigue en el orden de mérito establecido por elJurado.

19.5.- PLAZOS.

Los plazos establecidos en este artículo se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 20.- El cargo de director general técnico tendrá unaremuneración equivalente al Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva NivelI del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por elConvenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.
Dentro de las funciones de carácter científico el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS podrá:

a) Realizar actividades académicas tanto de docencia como deinvestigación en temas de genética forense y áreas temáticas afines; eldirector general técnico del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS podrásolicitar subsidios tanto en el ámbito nacional como internacional parasufragar los costos de las investigaciones.

b) Establecer convenios de trabajo tanto con organismos de ciencia y técnica como con universidades.

c) Protocolizar e implementar todas las mejoras técnicas que garanticen la calidad y actualización del servicio.

ARTICULO 21.- El cargo de subdirector técnico tendrá una remuneraciónequivalente al Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III delSistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivode Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

ARTICULO 22.- El cargo de subdirector administrativo tendrá unaremuneración equivalente al Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva NivelIII del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

ARTICULO 23.- Los miembros del consejo consultivo permanecerán en suscargos por UN (1) período de CUATRO (4) años y sólo podrán sernuevamente designados en el mismo cargo por UN (1) período.

ARTICULO 24.- El presupuesto anual del BANCO NACIONAL DE DATOSGENETICOS deberá incluir partidas especiales para el otorgamiento debecas. El consejo consultivo avalará la presentación de candidatos alas becas propuestas por el director general técnico del BANCO NACIONALDE DATOS GENETICOS.

ARTICULO 25.- Sin reglamentar.

ARTICULO 26.- Sin reglamentar.

ARTICULO 27.- Sin reglamentar.

ARTICULO 28.- Sin reglamentar.

ARTICULO 29.- Sin reglamentar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79632