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LEY 22531
JURADO DE ENJUICIAMIENTO
PODER JUDICIAL
Régimen. Multas. Monto. Actualización
sanc. 25/01/1982; promul. 25/01/1982; publ. 28/01/1982
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 22 de la ley 21374, reformado por la ley 21918 , por el siguiente:
Art. 22.- Recibida la denuncia por Corte Suprema, ésta procederá del siguiente modo:
a) Si la denuncia fuese manifiestamente arbitraria o maliciosa, la desechará sin más trámite por resolución fundada, imponiendo al denunciante y a su letrado una multa no mayor de pesos nueve millones cuatrocientos mil ($ 4.400.000) o arresto hasta tres meses sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieren haber incurrido;
b) Si la denuncia fuere inadmisible, la desechará sin más trámite por auto fundado, pudiendo imponer la sanción de multa, cuyo monto no podrá superar la mitad de lo establecido en el inc. a;
c) Si la denuncia fuese prima facie admisible, la Corte Suprema podrá disponer si lo creyere conveniente, una investigación sumaria y en su mérito, previa audiencia del juez imputado, dará curso a la denuncia o la rechazará, pudiendo en este caso imponer la sanción prevista en el inc. b. Si le diere curso, remitirá las actuaciones al presidente del Tribunal de Enjuiciamiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, actualizará anualmente el monto de la multa establecida precedentemente sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor -nivel general-, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Art. 2.– La primera actualización será efectuada el 01/07/1982.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Galtieri – Lennon
Referencias: L 2137419-B-891 – L 21918: LA-A-3
Cita digital del documento: ID_INFOJU82889