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Ley 20655 DELITOS EN EL DEPORTE

Ley 20655

 

DELITOS EN EL DEPORTE

Cap. IX – Delitos en el deporte

Artículo – Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que, por si o por tercero, ofreciere o entregare una dádiva, o efectuare promesa remuneratoria, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma la misma pena se aplicara al que aceptare una dádiva o promesa remuneratoria, con los fines indicados en el párrafo anterior.

Artículo – Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, al que suministrare a un participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin el, substancias estimulantes o depresivos tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento. La misma pena tendrá el participante en una competencia deportiva que usare algunas de estas sustancias o consintiere su aplicación por un tercero con el propósito indicado en el párrafo anterior. texto según Ley 23737, art. 37 (B.O. 11/10/89).

Artículo – Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que suministrare sustancias estimulantes o depresivas a animales que intervengan en competencia con la finalidad de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento. La misma pena se aplicará a quienes dieran su consentimiento para ello o utilizaren los animales para una competencia con conocimiento de esa circunstancia. Nota 26 Según ley 23737.

Artículo 26 bis Si las sustancias previstas en los artículos anteriores fueren estupefacientes, se aplicará:: 1) En el caso del primer párrafo del art. 25, reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa de australes 6000 a australes 500000. 2) En el caso del segundo párrafo del art. 25, prisión de 1 mes a 4 años. 3) Para el supuesto del art. 26, prisión de 1 mes a 4 años y multa de australes 3000 a australes 50000. Texto incorporado por Ley 23737, art. 38 (B.O. 11/10/89).

Artículo – A los efectos de esta ley serán de aplicación los principios generales del código penal.

Artículo – Derógase la ley 18247, como asimismo las leyes y decretos que se opongan a la presente.

Artículo – De forma.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81240