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LEY 22588

INUNDACIONES

Formosa. Departamentos provinciales. Explotaciones agropecuarias afectadas. Exención impositiva

sanc. 13/5/1982; promul. 13/5/1982; publ. 20/5/1982

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Decláranse exentos del impuesto sobre los capitales creado por la ley 21287 , los bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias que hubieran sido afectadas por inundaciones, ubicadas en los departamentos de Formosa, Laishi, Patiño, Pliagas, Pirane y Pilcomayo de la provincia de Formosa, declarados en emergencia agropecuaria desde el 1 de abril de 1981 hasta el 31 de marzo de 1982.

Art. 2.– La exención a que se refiere el art. anterior se aplicará para ejercicios que cierren entre el 12 de abril de 1981 y el 31 de marzo de 1982, ambas fechas inclusive.

Art. 3.– Decláranse exentos del impuesto sobre el patrimonio neto creado por la ley 21282 , por el ejercicio fiscal 1981, los inmuebles rurales arrendados que hubieran resultado afectados por inundaciones, ubicados en la zonas mencionadas en el art. 1 de esta ley.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Galtieri – Alemann – Saint Jean

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82904