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LEY 8

LEY 8.405

FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A COMPRAR POR CONTRATO DIRECTO, INMUEBLES RURALES CON DESTINO A SU COLONIZACION

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°:

Facúltase al Poder Ejecutivo a comprar mediante contratación directa, inmuebles rurales destinados a su colonización.

ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios, como condición previa para decidir la adquisición de un determinado inmueble, deberá efectuar un estudio técnico de carácter agroeconómico del mismo, con determinación de su precio y opinión fundada sobre las posibilidades de su colonización.

ARTICULO 3°: A los efectos de la determinación del precio el Ministerio de Asuntos Agrarios tomará en consideración los siguientes elementos de juicio:

  1. El valor productivo calculado en función de los rendimientos del último decenio.
  2. Valores registrados en las subastas judiciales y particulares por martilleros públicos, en la zona de ubicación del bien.
  3. Valores de tasación registrados en entidades bancarias oficiales de la zona.
  4. Informe del cuerpo de tasadores de la sucursal del Banco de la Provincia de la zona.
  5. Las ofertas fundadas formuladas por el propietario con arreglo a esta ley.

ARTICULO 4°: En caso de fijarse interés para pagos a plazos, los mismos no podrán ser superiores a los que tenga establecido el Banco de la Provincia de Buenos Aires para créditos de fomento agropecuario.

ARTICULO 5°: El vendedor queda eximido de todo impuesto y tasa provincial que gravase el acto de compraventa.

ARTICULO 6°: Se integrará una comisión presidida por el titular de la Dirección de Colonización o quien designe el Ministerio de Asuntos Agrarios y compuesta por un representante de los siguientes organismos: Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Escribanía General de Gobierno para expedirse sobre la factibilidad, conveniencia y oportunidad de cada operación.

ARTICULO 7°: La intervención de la comisión será previa a la firma del respectivo convenio, y el despacho que produzca la misma no excluye los informes y dictámenes que conforme a las normas vigentes, deberán elaborarse con anterioridad al decreto que se dicte aprobando lo actuado y disponiendo la adquisición del inmueble de que se trate.

ARTICULO 8°: Los convenios se formalizarán «ad refendum» del Poder Ejecutivo y en ningún caso obligarán a la Provincia como sujeto de derecho, salvo a tomar en consideración la respectiva oferta. Serán suscriptas por quienes sean hábiles para disponer del dominio del bien y por el titular del Ministerio de Asuntos Agrarios y contendrán las siguientes cláusulas, además de las que se establezcan reglamentariamente:

  1. Precio y forma de pago.
  2. Plazos de mantenimiento de la oferta, toma de posesión y escrituración.
  3. Estado del título y ocupación del inmueble.

ARTICULO 9°: La formalización de los convenios «ad refendum» del Poder Ejecutivo constituirá acto suficiente para que los organismos competentes tomen afectación preventiva de fondos y dispongan cuando así correspondiere, las previsiones presupuestarias para los pagos diferidos.

ARTICULO 10°: El Ministerio de Asuntos Agrarios podrá abrir un registro de ofertas de venta de campos en las condiciones de la presente ley. Sólo podrán recibirse ofertas directas de los propietarios o representantes que no configuren intermediación comercial.

La inscripción sólo tendrá valor informativo y en ningún caso conferirá derechos o prioridad alguna.

ARTICULO 11°: La Ley de Contabilidad será de aplicación supletoria en los casos no previstos por el procedimiento de excepción que establece la presente.

ARTICULO 12°: El Poder Ejecutivo al término de cada operación de compraventa remitirá a conocimiento de la Honorable Legislatura las actuaciones respectivas.

ARTICULO 13°: Derógase toda norma en cuanto se oponga a la presente.

ARTICULO 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81208