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15/12/2003
LEY 25816
CÓDIGO PENAL
Modificación
sanc. 12/11/2003; promul. 5/12/2003; publ. 9/12/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Incorpórase como inc. 9 del art. 80 , tít. 1, cap. 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Art. 2. Incorpórase como art. 163 bis , tít. 6, cap. 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Art. 163 bis. En los casos enunciados en el presente capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Art. 3. Incorpórase como art. 167 bis , tít. 6, cap. 2, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Art. 167 bis. En los casos enunciados en el presente capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Gioja Rollano Estrada
Norma citada: Código Penal L 11.17919-44.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84118