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15/12/2003

LEY 25816

CÓDIGO PENAL

Modificación

sanc. 12/11/2003; promul. 5/12/2003; publ. 9/12/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Incorpórase como inc. 9 del art. 80 , tít. 1, cap. 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Art. 2 Incorpórase como art. 163 bis , tít. 6, cap. 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Art. 163 bis.– En los casos enunciados en el presente capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Art. 3 Incorpórase como art. 167 bis , tít. 6, cap. 2, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Art. 167 bis.– En los casos enunciados en el presente capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Art. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Gioja – Rollano – Estrada

Norma citada: Código Penal –L 11.179–19-44.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84118