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DECRETO 82/2001
OBRAS PÚBLICAS
Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires. Autorización a las concesionarias a realizar explotaciones de servicios accesorios y aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaciones
del 25/01/2001; publ. 30/01/2001
Visto el expte. 208/2000 del registro del órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA) dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, la ley 17520 , modificada por la ley 23696 , los decretos 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993, 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994, y
Considerando:
Que por el art. 1 del decreto 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993, se aprobó el Reglamento Administrativo Regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado -Marco regulatorio- de las concesiones de obra pública a otorgarse bajo el régimen de la ley 17520 , modif. por la ley 23696 , respecto de los accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
Que por el art. 10 del anexo I de dicho marco regulatorio, se creó en el ámbito de la ex Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en la actualidad Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), que tiene a su cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de dichos accesos.
Que por decreto 1167 de fecha 15 de julio de 1994, se aprobaron los Contratos de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Ricchieri, a la Ciudad de Buenos Aires.
Que por el decreto 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública Autopista Buenos Aires-La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo puente sobre el Riachuelo y su incorporación a la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
Que luego de cinco (5) años de explotación de las concesiones, se presenta la necesidad de dar solución a temáticas surgidas como consecuencia de la experiencia acumulada en este período.
Que existe multiplicidad de peticiones de los concesionarios y particulares interesados en la realización de explotaciones complementarias dentro de la zona de camino de las concesiones y en los terrenos remanentes de expropiaciones.
Que en virtud de tales peticiones, el órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA) dictó la resolución 12 de fecha 19 de mayo de 1999 y su complementaria 49 de fecha 25 de octubre de 1999, que autorizaron a las empresas concesionarias a realizar explotaciones complementarias, previa autorización del órgano y dispusieron el modo de distribución de los ingresos.
Que con fecha 7 de julio de 1999, el órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA) dictó la resolución 18 que autorizó a las empresas Concesionarias de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, el aprovechamiento y uso de los predios o terrenos del Estado nacional que forman parte del ámbito territorial de dichos Accesos y que constituyen los remanentes de las expropiaciones oportunamente materializadas para liberar la traza de los mismos, regulando también el modo de distribución de los ingresos de igual manera que la OCRABA resolución 12/1999 .
Que resulta necesario clarificar las facultades legales del órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires para aprobar dichas explotaciones y asignar los fondos provenientes de su explotación, como asimismo, las facultades del referido Órgano para disponer el uso de los predios o terrenos remanentes de las expropiaciones, que determinaron el dictado de las resoluciones 3 y 4 , ambas de fecha 14 de enero de 2000, del órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA) que dispusieron suspender la vigencia de las OCRABA resoluciones 12 de fecha 19 de mayo de 1999, su aclaratoria 32 de fecha 27 de agosto de 1999 y su complementaria 49 de fecha 25 de octubre de 1999 así como la 18 de fecha 7 de julio de 1999 y su complementaria 48 de fecha 25 de octubre de 1999, con el objeto de analizar el alcance de las mismas.
Que en consecuencia, resulta necesario dar un marco jurídico y regulatorio a dichas explotaciones, a las que resulta conveniente denominar en adelante explotaciones de servicios accesorios y al aprovechamiento y uso de predios remanentes, estableciendo las potestades de construcción y administración por parte de las concesionarias, designando un órgano de la Administración encargado de la autorización y fiscalización de las mismas y, finalmente, asignar un destino aparte de los fondos provenientes de estas explotaciones y del uso de los inmuebles remanentes de las expropiaciones.
Que acorde a las disposiciones contractuales y demás disposiciones que componen el marco regulatorio que rige las concesiones, corresponde poner en cabeza de las concesionarias las facultades de construcción, mantenimiento, administración y gestión comercial de las mencionadas actividades.
Que del mismo modo, resulta aconsejable delegar en el órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), que ya ejercita dichas facultades con relación a los contratos vigentes, la potestad de autorizar y fiscalizar la construcción, administración y explotación de las referidas explotaciones de servicios accesorios y uso de predios remanentes.
Que asimismo, el Concedente por intermedio del órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), recibe periódicamente de las Municipalidades, asociaciones de vecinos y usuarios, como también por propia iniciativa de ese órgano de control, necesidades de ejecución de obras y trabajos vinculados a la seguridad y el confort de los que transitan los accesos concesionados y, también, para mejorar el hábitat de la comunidad en la zona de influencia de los accesos.
Que resulta procedente reconocer a los concesionarios las retribuciones provenientes de la construcción, mantenimiento, administración y gestión comercial de las mencionadas explotaciones de servicios accesorios y el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de las expropiaciones oportunamente materializadas para liberar las trazas de los Accesos.
Que resulta necesario atender las necesidades mencionadas disponiendo que una parte de los ingresos provenientes de tales explotaciones, deberá mantenerse en depósito por los concesionarios para ser destinados por el órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), para atender la construcción de obras y/o ejecución de tareas no previstas en los contratos de concesión y/o la contratación de estudios especiales referidos a proyectos y/o la adquisición de elementos y/o equipos destinados a los accesos, cuando éstos se consideren necesarios para beneficio de la comunidad.
Que existen, en la actualidad, algunas explotaciones complementarias autorizadas durante la vigencia de la resolución 12 de fecha 19 de mayo de 1999 y sus modifs. del órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), por lo que corresponde prever que, a los fines de su continuidad, deberán ajustarse a las normativas del presente decreto, sin perjuicio de los efectos cumplidos al amparo de la vigencia de las autorizaciones anteriormente otorgadas, las que continuarán hasta su extinción en resguardo de posibles derechos adquiridos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración del Tesoro de la Nación interinamente a cargo de la asistencia jurídica del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, conforme lo dispuesto por la resolución 1 del 6 de enero de 2000 de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 1 y concs. de la ley 17520, modif. por la ley 23696 , los decretos 1994/1993 , 1167/1994 y 1638/1994 , los contratos de concesión, el art. 38 de la ley 22520 y sus modifs. y el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase a las concesionarias cuyos contratos han sido aprobados por los decretos 1167/1994 y 1638/1994 , a realizar explotaciones de servicios accesorios dentro de la zona de camino de las concesiones de la Red de Accesos y el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de expropiaciones efectuadas para liberar la traza de las autopistas, sujetas a las disposiciones del presente decreto y a la reglamentación a dictarse por el órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA). Las explotaciones de servicios accesorios no tendrán el carácter de Áreas de Servicio.
Art. 2.– Delégase en el órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA) la facultad de autorizar o denegar las explotaciones que se soliciten y de aprobar, en forma previa, las obras y el costo de las mismas conforme la reglamentación a dictarse.
Art. 3.– Los ingresos resultantes de las explotaciones de servicios accesorios y del aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiación aprobados, deducido el costo de obra, conforme los montos autorizados, cuando fuera financiado por la concesionaria, ambos a valores homogéneos y netos del Impuesto al Valor Agregado, serán distribuidos de manera tal que corresponda al Estado nacional el sesenta por ciento (60%) en concepto de carga impositiva y fondo para obras a decisión del órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), y el cuarenta por ciento (40%) a las concesionarias en concepto de retribución por el mantenimiento, administración y gestión comercial. A los fines de la determinación del fondo a decisión del órgano de control, conforme los porcentajes establecidos precedentemente, se aplicará la fórmula detallada en el anexo I del presente decreto.
Art. 4.– Para efectuar el cálculo de los valores homogéneos a que se refiere el artículo precedente, se aplicará una tasa equivalente a la tasa interna de retorno prevista en el flujo de fondos de la oferta de la concesión o, a falta de éste, de la ecuación económico financiera del contrato.
Art. 5.– El órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA) decidirá el destino de los fondos acumulados, para ordenar la construcción de obras y/o la ejecución de tareas no previstas en los contratos de concesión y/o la contratación de estudios especiales referidos a proyectos y/o la adquisición de elementos y equipos destinados a los accesos.
Art. 6.– Según que el órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA) requiera los fondos con anterioridad a la percepción por la concesionaria y/o con posterioridad a ello, las sumas no percibidas serán llevadas a su valor actual, y/o a las ya percibidas se agregará el interés debido, según corresponda, por aplicación de la tasa indicada en el art. 4 del presente decreto.
Art. 7.– Las explotaciones complementarias autorizadas de conformidad a las normas de la OCRABA resolución 12 de fecha 19 de mayo de 1999, del órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), serán consideradas a todos los efectos explotaciones de servicios accesorios y estarán sujetas a las normas establecidas por el presente decreto, sin perjuicio de los efectos cumplidos al amparo de la vigencia de las autorizaciones anteriormente otorgadas, las que continuarán hasta su extinción en resguardo de posibles derechos adquiridos. En caso de prórroga o renovación, se ajustarán en un todo a las normas del presente decreto y a la reglamentación a dictar por el órgano de control.
Art. 8.– En todos los casos, se estará a los principios y disposiciones establecidos en los contratos de concesión y normas complementarias, manteniéndose el carácter de contratos de riesgo e indemnidad del concedente.
Art. 9.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Colombo – Machinea
Anexo I
FÓRMULA DE APLICACIÓN
A los fines del cálculo previsto en el art. 3 se aplicará la siguiente fórmula:
IT IB.IT 0,01 IT CO X G (IT IB.IT 0,01 IT CO X) = 0,40 (ITCO)
Ref.:
IT = Ingreso total de la explotación de servicios accesorios. (*)
CO = Costo de obra para la concesionaria, aprobado por OCRABA. (*)
IB = Alícuota correspondiente a impuesto sobre ingresos brutos.
0,01 IT = 1% sobre los ingresos, según art. 8 , inc. 3, de la ley 17520.
X = Importe para fondo a decisión del OCRABA.
G = Alícuota del Impuesto a las Ganancias.
(*) Ambos netos del I.V.A. y a valores homogéneos por aplicación de lo previsto en el art. 4 . En los casos en que corresponda determinar el importe del fondo para obras correspondientes a ingresos parciales, por explotaciones cuyo pago se efectúe en cuotas periódicas, se tomará en consideración la parte proporcional del costo de obra ya amortizada.
Referencias: Const. Nac.: 199-H-26 – L 17520: ALJA -B-1404 – L 22520: 198-B-1453 – L 23696: -B-1132 – D 1994/1993: 19-C-3253.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89884