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15/05/2002

LEY 23789

CORREOS

Servicio de telegrama y carta documento gratuito para trabajadores dependientes, jubilados y pensionados. Régimen

sanc. 20/6/1990; promul. 24/7/1990; publ. 31/7/1990

Art. 1.- Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.

Art. 2.- Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1, en los siguientes casos:

a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;

b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;

c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.

d) (Incorporado por ley 25345 ). El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inc. b) del art. 11 de la ley 24013.

Art. 3.- La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.

Art. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema «sin previo pago», a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 5.- Deróganse las leyes 20703 y 23119 .

Art. 6.- Comuníquese, etc.

Pierri – E. Menem – Pérez Pardo – Flombaum

Normas citadas: L 20703: ALJA 19-B-7 – L 23.119: LA 19-B-865.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83264