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DECRETO 1229/1994

FUERZAS ARMADAS

Retiros y bajas obligatorios. Delegación de facultades. Modificación

del 22/7/1994; publ. 28/7/1994

Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que el decreto 436 de fecha 31 de enero de 1984, en el art. 1 , delega en el ministro de Defensa la facultad de disponer los retiros y bajas obligatorios del personal superior de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía Aeronáutica Nacional.

Que el art. 2 del mismo decreto acuerda a los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas la facultad de conceder los retiros y bajas voluntarios del personal superior y subalterno.

Que el decreto 151, de fecha 18 de enero de 1985, ampliatorio del decreto 436/1984 , en su art. 1 , inc. 11) delega en los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas la facultad de disponer los retiros y bajas obligatorios del personal subalterno.

Que los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas están de acuerdo con la ampliación de la facultad de disponer los retiros y bajas obligatorios del personal superior, hasta el grado de teniente coronel o equivalente inclusive.

Que para un mejor desenvolvimiento de las Fuerzas Armadas es conveniente ampliar dichas facultades.

Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar la presente medida de acuerdo a las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el inc. 3 del art. 1 del decreto 436, de fecha 31 de enero de 1984, por el siguiente:

3. Disponer los retiros y bajas obligatorios de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, del personal superior de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina.

Art. 2 Agréguese como inc. 17 del art. 2 del decreto 436, de fecha 31 de enero de 1984, el siguiente:

17. Disponer los retiros y bajas obligatorios del personal superior de las Fuerzas Armadas, hasta el grado de teniente coronel o equivalente inclusive.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Camilión

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85412