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DECRETO 997/1973

PUERTOS

Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas. Consejo Asesor. Integración. Funciones

del 6/2/1973; publ. 7/3/1973

Visto la ley 20085 , y

Considerando:

Que resulta necesario reglamentar la misión y funciones del Consejo Asesor del Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas a que se refiere el art. 13 de la mencionada ley;

Que asimismo es imprescindible reglamentar la misión, funciones e integración de la Secretaría Ejecutiva que establece el art. 12 de la misma ley;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Consejo Asesor del Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas estará integrado por un representante titular y un alterno, en carácter de miembro permanente, pertenecientes a los organismos a que se refiere el art. 2 de la ley de referencia.

Art. 2.– El Consejo Asesor del Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas tendrá como misión asesorar a la Dirección del Sistema, sin perjuicio de lo establecido en los incs. e) y f) del art. 4 de la referida ley, sobre aspectos técnicos y económicos del proyecto.

Art. 3.– Serán funciones del Consejo Asesor:

a) Emitir opinión sobre el plan general y los planes parciales referentes a estudios, tareas, obras y previsiones presupuestarias que formule la Dirección del Sistema;

b) Aconsejar a la Dirección del Sistema en los aspectos técnicos específicos de competencia del organismo representado;

c) Sesionar en pleno para el tratamiento de los asuntos indicados en el inc. a) y parcialmente integrado para los que se refiere el inc. b).

Art. 4.– La secretaría ejecutiva tendrá por misión asistir al director del sistema en la conducción, coordinación, administración y supervisión del proyecto Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas.

Art. 5.– Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a) Realizar los trabajos que le encomiende el director del sistema;

b) Llevar el registro de los estudios, tareas, obras e inspecciones relativas al proyecto;

c) Llevar cuenta y razón de los recursos y erogaciones de la cuenta especial a que hace mención el art. 15 de la ley de referencia;

d) Presentar anualmente al director del sistema el anteproyecto de previsiones presupuestarias;

e) Llevar el control y el inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles y de todas las publicaciones consignadas a la Dirección del Sistema;

f) Llevar el libro de actas y registro de lo actuado por el Consejo Asesor;

g) Llevar los libros de Mesa de Entrada y Salida de toda la documentación que se origine, tramite y/o expida la Dirección del Sistema;

h) Recibir, clasificar, distribuir y despachar la correspondencia;

i) Encargarse de la conservación, custodia y archivo de la documentación.

Art. 6.– La Secretaría Ejecutiva se integrará por:

a) Hasta tres oficiales de la Armada, en carácter de miembros permanentes, nombrados por la Dirección del Sistema, uno de los cuales desempeñará la jefatura de dicha secretaría.

b) Grupos de trabajo temporarios o transitorios que se constituirán con miembros de los organismos competentes del Sistema de acuerdo con las necesidades técnicas que requiera la marcha del proyecto;

c) El personal administrativo y de servicio que a juicio de la Dirección del Sistema sea indispensable nombrar con carácter permanente o transitorio.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Coda – Aguirre Obarrio – Wehbe – Lanusse – Gordillo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90320