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11/08/2003

LEY 23820

ARCHIVOS

Archivo General de la Nación. Documentación fílmica y televisiva. Conservación

sanc. 5/9/1990; promul. de hecho 28/9/1990; publ. 8/10/1990

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Compete al Archivo General de la Nación la recuperación de la memoria audiovisual del pueblo argentino, debiendo detectar y conservar la documentación fílmica y televisiva.

Art. 2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las emisoras de televisión de todo el país deberán enviar trimestralmente al Archivo General de la Nación copia de las notas periodísticas que hayan difundido por ese medio.

El archivo duplicará las copias que, a su juicio, posean valor histórico.

Todas las copias deberán ser reintegradas, a la mayor brevedad, a las respectivas emisoras.

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83269