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DECRETO 896/1996
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Organización y Competencias. Régimen legal
Estructura organizativa. Aprobación
del 1/8/1996; publ. 6/8/1996
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- El ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos tendrá las funciones, atribuciones y deberes que la L 11683 (t.o. 78 y sus modifs.) atribuía a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 2.- Apruébase la nueva estructura organizativa de la Dirección General Impositiva hasta el nivel de Subdirección General, según detalle en anexo I, y la asignación de responsabilidad primaria y acciones correspondientes, según el anexo II, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3.- Establécese que, para la promoción y mantenimiento de la integridad de la gestión del organismo, el director general será asistido por un inspector general, asistencia que será desempeñada por un funcionario perteneciente a la planta permanente del organismo.
Dicho funcionario será designado por el Poder Ejecutivo nacional en la primera oportunidad, facultándose en lo sucesivo al director general para remover y designar a su reemplazante.
Art. 4.- Otórgase un plazo de treinta (30) días al director general para aprobar los niveles inferiores correspondientes a la nueva estructura de la Dirección General Impositiva, de acuerdo a las modificaciones establecidas en el presente decreto.
Art. 5.- En relación a las responsabilidades primarias y acciones correspondientes a la estructura organizativa establecida por el D 2612/93 , y hasta tanto el director general apruebe los niveles inferiores correspondientes a la nueva estructura organizativa según lo dispuesto en el artículo precedente, las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización, de Coordinación Regional y de Asuntos Legales, ejercerán transitoriamente las responsabilidades primarias y acciones de las anteriores Subdirecciones Generales de Operaciones, de Planificación, de Aportes sobre la nómina salarial y de legal tributaria, respectivamente a cuyo fin se considerará transitoriamente vigente la correspondiente estructura organizativa dependiente jerárquicamente de estas subdirecciones.
Art. 6.- Las modificaciones en la estructura de la Dirección General Impositiva dispuestas en el presente decreto y las que disponga el director general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, no podrán generar incrementos en el número de cargos, permanentes y no permanentes, ni aumentos en los niveles jerárquicos aprobados en la Ley General de Presupuesto, según lo dispuesto por la L 24629 (art. 7 ).
Art. 7.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ.
___
ANEXO I
Servicios al Contribuyente
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Fiscalización
Dirección General Impositiva
Coordinación Regional
Asuntos
Legales
Administración
Dirección General
Subdirección General
fintabla
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ANEXO II
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Y ACCIONES
Subdirección General de Servicios
al Contribuyente
Responsabilidad primaria
1. Secundar al director general en lo relativo a la aplicación y percepción de los tributos y demás recursos a cargo del organismo.
Acciones
1. Planificar, dirigir y controlar en todo el ámbito del organismo los procesos vinculados con la aplicación y percepción de los tributos y recursos a cargo del mismo.
2. Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las áreas a su cargo a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas.
Subdirección General de Fiscalización
Responsabilidad primaria
1. Secundar al director general en lo relativo a la fiscalización de los tributos y demás recursos a cargo del organismo.
Acciones
1. Planificar, dirigir y controlar en todo el ámbito del organismo los procesos vinculados con la fiscalización de los tributos y recursos a cargo del mismo.
2. Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las áreas a su cargo a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas.
Subdirección General de Coordinación Regional
Responsabilidad primaria
1. Secundar al director general en lo relativo a la coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos y demás recursos deban ser ejecutadas, según las pautas establecidas por las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización y de Asuntos Legales, por dependencias del organismo descentralizadas territorialmente.
Acciones
1. Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos y demás recursos les corresponda ejecutar a las dependencias del organismo desconcentradas territorialmente.
Subdirección General de Asuntos Legales
Responsabilidad primaria
1. Secundar al director general en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y demás recursos a cargo del organismo.
Acciones
1. Efectuar la interpretación de las normas legales y técnico tributarias y las relacionadas con los demás recursos a cargo del organismo a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y asesorar a la Dirección General en lo concerniente a esa materia.
2. Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas de recursos, sanciones y cobro por la vía de apremio y juicios universales.
3. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido tributario y en los relacionados con los demás recursos a cargo del organismo.
Subdirección General de Administración
Responsabilidad primaria
1. Secundar al director general en lo relativo a la administración de los recursos del organismo, así como en las cuestiones jurídico administrativas.
Acciones
1. Programar, ejecutar y controlar los planes y/o acciones vinculados con la administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la repartición.
2. Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas administrativas en lo que respecta al asesoramiento a la Dirección General en esta materia, así como también ejercer las acciones de representación y patrocinio en los juicios ajenos a la materia tributaria en que la repartición sea parte.
3. Efectuar las acciones relativas a las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias asignan a los servicios de organización y métodos de la Administración Pública nacional y organismos descentralizados.
Referencias: L 11683, t.o. 78: ALJA -B-1931 – L 24629: 19-A-155.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90064