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DECRETO 857/1998

PROVINCIAS

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Cobro de dividendos de acciones clase A de Y.P.F. S.A. Reintegro al Estado Nacional

del 22/7/1998; publ. 27/7/1998

Visto la ley 24623 , la ley 24938 , el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, el decreto 445 del 28 de marzo de 1995, el Contrato de Fideicomiso celebrado el 6 de marzo de 1995 entre el Banco de la Nación Argentina como Fiduciario, y el Estado nacional como Fiduciante, con arreglo a lo previsto en el decreto citado en primer lugar, y

Considerando:

Que por el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial suscribiéndose a tales efectos un Contrato de Fideicomiso entre el Estado nacional como Fiduciante, y el Banco de la Nación Argentina como Fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes fideicomitidos por dicho contrato a los objetos definidos por el citado decreto, con las modificaciones introducidas por el decreto 445 del 28 de marzo de 1995.

Que por el referido Contrato de Fideicomiso se afectaron en propiedad fiduciaria a dicho Fondo la cantidad de setenta millones quinientas noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve (70.599.999) acciones clase “A” de Y.P.F. Sociedad Anónima, pertenecientes al Estado nacional, excluidos los dividendos correspondientes al años 1995.

Que en el cálculo de recursos previstos en el art. 2 de la ley 24938 de Presupuesto General de la Administración Nacional, han sido incluidos los dividendos de las mencionadas acciones como ingresos de la Administración Nacional para el ejercicio 1998.

Que las razones de urgencia que dieron lugar a la apropiación de los dividendos correspondientes a las acciones clase “A” de Y.P.F. Sociedad Anónima por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial han sido superadas.

Que en la actualidad existen o se encuentran en proceso de aprobación líneas de créditos con Organismos Internacionales destinadas a satisfacer los requerimientos de los programas de desarrollo provincial.

Que el Estado nacional es el fideicomitente de los bienes que integran el referido Fondo, y en consecuencia a aquél se reintegran esos bienes, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la ley 24623.

Que en tal sentido, por los considerados expuestos precedentemente, resulta prioritario que se reintegre al Estado nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el derecho al cobro de los dividendos de las acciones clase “A” de Y.P.F. Sociedad Anónima, a partir del ejercicio correspondiente al año 1997, a fin de contribuir al cumplimiento de las metas de recaudación establecidas por la ley 24938 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reintégrase al Estado nacional el derecho al cobro de los dividendos generados por las acciones clase “A” de Y.P.F. Sociedad Anónima, a partir de la distribución de los dividendos correspondientes al ejercicio 1997, derecho que se encontraba afectado en propiedad fiduciaria al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Art. 2 Modifícase el pto. 1 del Inventario de Bienes Fideicomitidos del anexo I del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

1. Setenta millones quinientas noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve (70.599.999) acciones Clase “A” de Y.P.F. S.A., excluido el derecho al cobro de los dividendos a partir de la distribución de los dividendos correspondientes al ejercicio 1997, cuya titularidad corresponde al Estado nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 3 El Banco de la Nación Argentina, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el art. 1 del presente, en su carácter de propietario fiduciario de las acciones clase “A” de Y.P.F. Sociedad Anónima, percibirá los mencionados dividendos y transferirá los mismos a la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89968