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LEY 24232
RADIODIFUSIÓN
Régimen. Modificación
sanc. 28/07/1993; promul. de hecho 20/08/1993; publ. 24/08/1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Agrégase al art. 17 in fine de la Ley de Radiodifusión 22285 el siguiente párrafo:
«En el supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, el horario de protección al menor se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente artículo».
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri – Menem – Estrada – Piuzzi
Referencias: L 22285 (de Radiodifusión): 1980-B-1543.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83436