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21/01/2004
LEY 25851
ZONA DE DESASTRE
INUNDACIONES
Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Departamentos provinciales. Declaración. Plazo. Rectificación
sanc. 4/12/2003; promul. 29/12/2003; publ. 6/1/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Rectifícase el art. 1 de la ley 25735 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1. Declárase zona de desastre por el plazo de ciento ochenta (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes departamentos de la provincia de Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal. En el departamento Las Colonias: Elisa, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz, Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, San Carlos, Hipatía, Santa Clara de la Buena Vista, Matilde, Esperanza. En el departamento Castellanos: Virginia, Maua Tacural, Tacurales y Bicha. En el departamento San Jerónimo: Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio, Bernardo de Irigoyen y Casalegno.
Asimismo de la provincia de Entre Ríos, los departamentos: La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Scioli Rollano Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84133