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DECRETO 1369/1999

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Prestación del servicio de agua y cloacas. Marco regulatorio y Contrato de Concesión. Texto ordenado. Aprobación. Delegación

del 24/11/1999; publ. 29/11/1999

Visto el expte. 1152/99 del registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que mediante la ley 13577 y sus modificatorias 14160 , 18593 , 20324 , 20686 y 21066 y diversos actos administrativos de alcance general dictados por la ex empresa Obras Sanitarias de la Nación se regulaba la prestación del servicio público realizado por la mencionada Sociedad Estatal.

Que en el marco de la ley 23696 , el art. 20 del decreto 2074 del 3 de octubre de 1990 prescribió que la correspondiente autoridad de aplicación debía elevar al Poder Ejecutivo nacional un proyecto de reglamentación de las prestaciones, la fiscalización, el control, la protección al usuario y a los bienes del Estado, referida al Servicio Público que se proyectaba otorgar en concesión.

Que la ley 23696 y su decreto reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1989, fijaron las pautas básicas a que debía ajustarse el reglamento administrativo mencionado en el Considerando anterior, sin derogar las regulaciones contenidas en la ley convenio 13577 , que es la que otorga a la actividad de suministro de agua potable por red y a la colección y tratamiento de desagües cloacales el carácter de servicio público y a la concesión el carácter de nacional.

Que el reglamento o marco regulatorio fue aprobado por el decreto 999 del 18 de junio de 1992.

Que luego de su dictado se procedió a la privatización y concesión del servicio, aprobándose el contrato respectivo mediante decreto 787 del 22 de abril de 1993.

Que como consecuencia del proceso de renegociación del contrato de concesión, vigente con la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima, ordenado por el decreto 149 del 14 de febrero de 1997, se llegó al acuerdo del 30 de octubre de 1997 que fuera aprobado por decreto 1167 del 7 de noviembre de 1997.

Que en el numeral 4.1. del acta acuerdo referida, se previó la continuación de la instancia renegociadora, en los aspectos expresamente indicados en el numeral citado, delegando dicha tarea en la autoridad de aplicación.

Que el art. 20 del decreto 146 del 30 de enero de 1998, designó como autoridad de aplicación a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.

Que en su consecuencia, mediante decreto 1087 del 14 de septiembre de 1998 se delegó en dicha Secretaría, el dictado de las normas aprobatorias de la renegociación a realizar, en el marco del mencionado numeral 4.1., con la intervención de la Comisión Bicameral de la Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones ley 23696 del Congreso de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación.

Que, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos precedentes, se dictaron las resoluciones S.R.N. y D.S. 1103 del 28 de diciembre de 1998, 601 y 602 , ambas del 8 de julio de 1999.

Que se ha dado la correspondiente intervención a los organismos de control.

Que como consecuencia de la intervención otorgada a la Sindicatura General de la Nación, se efectuaron distintas modificaciones al acta acuerdo de fecha 8 de julio de 1999, aprobada por la resolución S.R.N. y D.S. 601/1999 , circunstancia que dio origen al dictado de la resolución S.R.N. y D.S. 1111/1999 .

Que, mediante este último acto administrativo, se han cumplimentado las etapas de la instancia renegociadora del precitado contrato de concesión, iniciado con el dictado del decreto 149/1997 , seguido de los decretos 1167/1997 y 1087/1998 , quedando concluidas todas las cuestiones pendientes habidas entre las partes.

Que por el decreto 1087/1998 , se instruyó a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación la elaboración de un texto ordenado de la regulación concesional del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales.

Que dada la complejidad técnica de las cuestiones atinentes a la regulación de la prestación del servicio de agua y cloacas, y en atención a las facultades contenidas en el art. 67 de la ley 23696, resulta conveniente delegar en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, la facultad de aprobar el texto ordenado del marco regulatorio y del Contrato de Concesión, otorgando, en este último, intervención al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación la elaboración y aprobación del texto ordenado de las normas concesionales, marco regulatorio, y, con la intervención del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios en el ámbito de su competencia, el del Contrato de Concesión aprobado por decreto 787/1993 y resolución S.R.N. y D.S. 601/1999 .

Art. 2.– Autorízase a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, como autoridad de aplicación del referido contrato de concesión a efectuar la interpretación y armonización de las normas concesionales hasta tanto se apruebe el texto ordenado de las mismas.

Art. 3.– Dése conocimiento a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones ley 23696 del Congreso de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85796