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LEY 18731
HIDROCARBUROS
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. Constitución. Autorización. Objetivos
sanc. 29/7/1970; promul. 29/7/1970; publ. 4/8/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el acta celebrada el día 15 de mayo de 1970 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para la constitución de una sociedad anónima regida por la ley 17318 según el proyecto de estatutos anexo a la mencionada acta, que se denominará Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial y cuyo objeto será desarrollar actividades industriales y comerciales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.
Art. 2. Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a transferir onerosamente totalmente libre de gravámenes a la sociedad a constituir según el art. 1 , los inmuebles que se consideren necesarios por dichas entidades para el funcionamiento de la planta petroquímica a erigir por la misma. El producido de dichos actos de disposición integrará el patrimonio del transmitente.
Art. 3. Declárase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. comprendida en los términos del decreto 4271/1969, eximiéndosela de la obligación prevista en su art. 17 como beneficiaria de la transferencia a que se refiere el decreto 626/1970, liberándosela de la obligación mencionada en su art. 9 .
Art. 4. Decláranse de utilidad e interés nacional a los efectos previstos en el inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A los fines de la exención prevista en el art. 19, inc. p) de la Ley de Impuesto a los Réditos (t.o. 1968 y sus modificaciones, ley 18032 ) también se declaran de interés nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. y las obras y contrataciones de servicios encomendados para su instalación.
Art. 5. Exímese a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. del pago correspondiente al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes en la proporción perteneciente al capital que no fuere privado.
Art. 6. Otórgase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. el tratamiento impositivo más favorable que se haya otorgado o se otorgue en el futuro a empresas que desarrollen actividades en la petroquímica.
Art. 7. Se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y los accesos y conexiones viales y ferroviarias que sean necesarios para el funcionamiento de las plantas industriales de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C.
Art. 8. El Poder Ejecutivo dispondrá que se acuerden las garantías y avales para la financiación de bienes de capital a importar y de servicios contratados en el exterior para la construcción, montaje y puesta en marcha de las plantas de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A tal efecto será necesario que la participación del capital propio de la sociedad guarde una relación adecuada con la financiación prevista.
Art. 9. La Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedan autorizados para modificar el proyecto de estatuto mencionado en el art. 1 de conformidad con lo que al respecto sugiera la Inspección General de Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Levingston Cáceres Monié Ferrer Moyano Llerena Gnavi Lanusse Rey
Cita digital del documento: ID_INFOJU82068