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DECRETO 433/1971
TABACO
Precios de acopio de tabaco. Cosecha 1969/1970. Incremento. Determinación. Modificación
del 20/4/1971; publ. 29/4/1971
Visto que los convenios firmados con las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Misiones, Corrientes y Córdoba, en virtud de las disposiciones establecidas en la ley 17175 y sus modif., interpretan que el aumento del veinticinco por ciento (25%) de los precios de acopio de tabaco de la cosecha 1969/1970 debe adicionarse a los incrementos otorgados con anterioridad, y
Considerando:
Que de la interpretación gramatical del texto del inc. a), art. 3 del decreto 8473 del 31 de diciembre de 1969 que dispone dicho incremento, podría inferirse otra solución que no contempla ni la intención del Poder Ejecutivo ni el espíritu del texto legal.
Por ello, el dictamen legal de fs. 8 y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el texto del inc. a) del art. 3 del decreto 8473 del fecha 31 de diciembre de 1969 que queda redactado en la siguiente forma:
a) El incremento directo de la retribución que percibe cada productor por la venta de su tabaco. Este aumento se fijará para cada tipo y calidad de tabaco en los convenios que celebre la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería con cada Gobierno provincial. Para la cosecha 1969/1970, el monto de esos aumentos, que se adicionarán a los otorgados por los decretos 1197 de fecha 7 de marzo de 1968 y 8966 de fecha 31 de diciembre de 1968, será de hasta un veinticinco por ciento (25%) de los precios de acopio que rigieron en la campaña 1967/1968. Tal incremento será abonado con el Fondo Especial del Tabaco a todos los productores que comercialicen su producción de acuerdo a los patrones tipo vigentes, menos el Scrap.
Art. 2.– Ratifícanse los convenios suscriptos por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería con los Gobiernos provinciales en virtud del decreto 8473/1969 reglamentario de la ley 18512 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Ferrer – Kugler
Cita digital del documento: ID_INFOJU88608