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DECRETO 1035/1995
IMPUESTOS INTERNOS
Productos eléctricos y electrónicos
Impuestos internos al sector electrónico. Prórroga
del 29/12/1995; publ. 19/1/1996
Visto el expte. 0-010067/1995 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modifs.), el decreto 1371 del 11 de agosto de 1994 y el decreto 1522 del 29 de agosto de 1994, y
Considerando:
Que la Ley de Impuestos Internos faculta al Poder Ejecutivo nacional a modificar las alícuotas de los gravámenes previstos en la misma, con fundamento en la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en los considerandos del decreto 1371 el 11 de agosto de 1994 se expresó la conveniencia de restablecer la aplicación de impuestos internos al sector electrónico, derogando la legislación suspensiva de la misma.
Que de acuerdo a la intencionalidad expresada en los considerandos 2 y 3 del decreto 1371/1994 correspondía al Poder Ejecutivo nacional acotar la incorporación al régimen establecido por el mismo, únicamente, a las partidas 85.12, 85.15 y 92.11 de la planilla II anexo al inc. b) del art. 70 de la Ley Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, fue necesario restablecer la vigencia del decreto 2717 del 29 de diciembre de 1993, prorrogado por el decreto 2347 del 28 de diciembre de 1994, con sujeción a la salvedad de manifiesto en el párrafo que antecede, mediante el dictado del decreto 1522/1994 .
Que tal modificatoria ha fundado su razón en que la voluntad expresa del Poder Ejecutivo nacional en los considerandos del decreto 1371/1994 fue la creación un régimen de tributación de impuestos internos de aplicación restrictiva al sector electrónico.
Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada por el decreto 1371/1994 y su modificatorio, el decreto 1522/1994 , se considera conveniente sostener la vigencia del régimen mediante su prórroga.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha jurisdicción han emitido opinión favorable.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 1371/1994, modificado por decreto 1522/1994 , desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.
Art. 2. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Bauzá Cavallo Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU84769