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21/10/2002
LEY 25661
MEDIACIÓN
Régimen. Modificación
sanc. 25/9/2002; promul. 15/10/2002; publ. 17/10/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 29 de la ley 24573 , que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 29. La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el párr. 2 del art. 3986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño López Arias Rollano Canals
Norma citada: Mediación y Conciliación: L 24.573: LA 199-C-3140.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84037