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LEY 18484
PAN
Instalación de panaderías y despachos de pan. Régimen. Modificación
sanc. 15/12/1969; promul. 15/12/1969; publ. 23/12/1970
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 5 de la 17428 en la siguiente forma:
Art. 5.- El Poder Ejecutivo, por medio del organismo que establezca, podrá:
a) Disponer excepciones a las normas de los arts. 1 y 2 de la presente ley, sobre instalación de fábricas de pan y apertura de bocas de expendio, cuando ello sea necesario para la atención del consumo de nuevos barrios.
b) Acordar plazos para la mecanización a que se refiere el art. 1 , de las fábricas de pan que se reabran, amplíen o trasladen.
c) Autorizar el traslado de fábricas de pan o de despachos de pan cuando por aplicación de la ley 17607 o por causa no imputable al interesado, proceda el desalojo del inmueble, o cuando medie fuerza mayor que provoque la inutilización del local.
Estas circunstancias deberán ser probadas fehacientemente por el interesado, y en tales casos, el local desocupado será considerado, a los efectos de su habilitación en el mismo ramo, como apertura de nuevo negocio y sujeto a las condiciones exigidas en los arts. 1 y 2 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Dagnino Pastore
Cita digital del documento: ID_INFOJU82017