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Decreto 334/2005

MINISTERIO DE DEFENSA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Recházase por improcedente el recurso de reconsideración presentado por la empresa Compañía Minera Cerro Negro S.A.contra el Decreto Nº 66/89.

Bs.As., 18/4/2005
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 10.239/90, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO S.A.—cesionaria de todos los derechos y obligaciones que le otorgaran las Leyes Nº 19.123 y 20.128 a la COOPERATIVA DE TRABAJO ZARATE LIMITADA— solicitó la restitución del “ex complejo industrial que perteneció a la fallida METEOR”.

Que en agosto de 1990, a aquel pedido se incorporó una “gestión administrativa” tendiente a que se dispusiera la paralización del trámite licitario que se había iniciado, en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 1382 del 23 de julio de 1990, con relación a la venta de los activos que el Estado posee en el referido complejo industrial y a que se le reconocieran los derechos de propiedad que esa empresa poseería sobre bienes que se habrían incorporado a dicho complejo industrial.

Que a la sazón también interpuso una “acción administrativa” con el objeto de reclamar el “pago de la suma a determinarse conforme pericias y probanzas que se practiquen en autos como consecuencia de la aplicación de los Decretos Nº 3268/83, 66/89 y 1382/90”.

Que, finalmente, en octubre de 1990, la empresa COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO S.A.planteó un recurso de reconsideración contra el Decreto Nº 66 del 24 de enero de 1989, por el cual se anuló la cesión de derechos y concesiones realizada a favor de la compañía.

Que el 21 de enero de 1994 se proveyó la producción de la prueba y el 3 de junio de 1999 se emplazó a la empresa a producir la que tenía a su cargo.

Que, sin perjuicio de considerar que las pretensiones de la empresa no se ajustan a derecho, las presentes actuaciones son alcanzadas por la caducidad automática prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 24.447.

Que, en efecto, la recurrente no ha impulsado el proceso desde el momento de publicación de la Ley Nº 24.447 —30 de diciembre de 1994— hasta el año 1998.

Que no empece al criterio expuesto el que la causa estuviera suspendida desde el 20 de abril de 1994, toda vez que el recurrente no se encontraba eximido de promover la demanda antes del 1 de julio de 1995.

Que por dichas circunstancias también operó la caducidad prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 24.447.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado debida intervención, opinando que la medida que se propicia es legalmente viable.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Recházase por improcedente el recurso de reconsideración presentado por la empresa COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO S.A.contra el Decreto Nº 66/89.

ARTICULO 2º — Recházase por improcedente el reclamo de daños y perjuicios efectuado por la empresa COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO S.A.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— José J.B.Pampuro.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75791