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LEY 25715 (*)
AZÚCAR
Importación. Aranceles. Vigencia
sanc. 28/11/2002; promul. 04/04/2003; publ. 07/04/2003
(*) Observada en su totalidad por decreto 42/2003 (B.O. 09/01/2003). Posteriormente, insistida en su totalidad por nota de la Presidencia de Diputados de la Nación del 12/03/2003 (B.O. 07/04/2003)
H. Cámara de Diputados de la Nación
Presidencia
I-S-03
S/T
Buenos Aires, 12 de marzo de 2003
Señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al presidente, acompañándole el proyecto de ley registrado bajo el 25715 , sobre aranceles para la importación de azúcar que, confirmado en su anterior sanción por el Honorable Senado y por esta Honorable Cámara en sesión de la fecha, con votación nominal y mayoría de dos tercios de votos requerida por el art. 83 de la Constitución Nacional, ha quedado definitivamente sancionado.
Dios guarde al presidente.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Los aranceles para la importación de las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo I de la presente ley, establecidos por el decreto 797/1992 , y con las modificaciones introducidas por el decreto 2275/1994 y la resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 743 del 1 de septiembre de 2000, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU84063