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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EMPLEO PÚBLICO
Personal del Estado. Régimen de viajes al exterior. Viáticos. Modificación
del 19/12/2006; publ. 21/12/2006
Visto el decreto 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, y
Considerando:
Que el citado decreto establece el régimen de viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional, realizados en cumplimiento de funciones o comisiones de carácter oficial.
Que la norma mencionada fija distintos importes, según el nivel del funcionario involucrado, a efectos de determinar los montos que, en cada caso, corresponde percibir en concepto de viáticos.
Que, por otra parte y atento las particularidades y los aspectos operativos que implica la organización de las comitivas presidenciales, deviene necesario otorgarles un tratamiento diferencial.
Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar el referido régimen, previendo especialmente que cuando se trate de comitivas presidenciales integradas por funcionarios de distinto nivel jerárquico podrá asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía, en los casos que, con sentido restrictivo, determine la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase al art. 17 del decreto 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, como último párrafo el siguiente texto:
Cuando se trate de comitivas presidenciales integradas por funcionarios de distinto nivel jerárquico, podrá asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía, pero sólo en los supuestos que, con sentido restrictivo, determine la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Miceli
Cita digital del documento: ID_INFOJU74135