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LEY 17830
PROVINCIAS
Provincias creadas por las leyes n. 14037 y 14408. Transferencia de bienes nacionales. Aclaración
sanc. 05/08/1968; promul. 05/08/1968; publ. 14/08/1968
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Acláranse los arts. 14 de la ley 14037 y 10 de la ley 14408 en el sentido de que la transferencia de dominio a favor de las nuevas provincias prevista en el párr. 1 de dichos arts., no comprende los bienes pertenecientes al dominio público o privado de la Nación que al tiempo de la provincialización estaban afectados o destinados a servicios o usos de utilidad o interés público nacional, los cuales continuarán en el dominio de la Nación, siempre que ésta se encuentre en posesión de dichos bienes, a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda
Cita digital del documento: ID_INFOJU81929