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LEY 24924 (*)
BECAS
Régimen. Modificación
sanc. 09/12/1997; promul. parcial 08/01/1998; publ. 13/01/1998
(*) El art. 3 de esta norma ha sido vetado por el decreto 19/1998 -LA 19-A–. El texto observado se encuentra en bastardilla negrita.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 2 de la ley 23490, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2.- Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas.
En todos los casos se deberá acreditar ser menor de 27 años de edad o haber nacido dentro de los 300 días posteriores al fallecimiento del causante.
Art. 2.– Modifícase el art. 4 de la ley 23490, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4.- Los beneficiarios comprendidos en el art. 2 de la presente ley que cursen o cursaren estudios en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala:
a) El 50% de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondiente al grado de cabo del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en la Educación General Básica;
b) El 75% de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en el Nivel Polimodal o Superior.
El beneficio que establece la beca comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirará cumplidos los 27 años de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 3.– Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley se imputarán al programa 33 de la jurisdicción 70 de la Ley General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Normas Citadas: Ley de Presupuesto -L -: -D-3805 – L 23490: -A-225.
Menem – Arandía De Pérez Pardo
Cita digital del documento: ID_INFOJU83732