Venta bajo condición suspensiva (art. 1168 ccyc)

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VENTA BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA (ART. 1168 CCYC).__ “… comparecen por una parte el señor … de estado civil … (si es casado, consignar el nombre del cónyuge) ambos mayores de edad, capaces y de mi conocimiento, hacen referencia al instrumento privado firmado por ellos en fecha …/…/.. y convienen lo siguiente: PRIMERO: El señor … vende al señor … la finca (propiedad inmueble) ubicada en … SEGUNDO: El precio será la suma de … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>, de los cuales la suma de … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)> se pagó a la firma del Boleto de Compraventa y el resto, o sea … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>, el COMPRADOR pagará una vez cumplida la condición suspensiva … TERCERO: El VENDEDOR responderá por evicción y saneamiento. Leída que les fue, la firman … DOY FE.”. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: art. 1- Venta condicional. Presunción. En caso de duda, la venta condicional se reputa hecha bajo condición resolutoria, si antes del cumplimiento de la condición el vendedor hace tradición de la cosa al comprador. art. 1- Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria. La compraventa sujeta a condición resolutoria produce los efectos propios del contrato, pero la tradición o, en su caso, la inscripción registral, sólo transmite el dominio revocable. 2- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”. 3- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>> 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138212