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VENTA BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA (ART. 1169 CCYC).__ (ESCRITURA PÚBLICA) «… comparecen por una parte el Sr. …, de estado civil … (si es casado, nombre del cónyuge) y por la otra el Sr. …, de estado civil … (si es casado, nombre del cónyuge) y vuelcan a escritura pública el Boleto de Compraventa que celebraron por instrumento privado con fecha …/…/.. y manifiestan lo siguiente: PRIMERO: El Sr. … transfiere al Sr. …, la propiedad del inmueble ubicado en … SEGUNDO: El precio será la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, pagaderos con las modalidades siguientes: … TERCERO: El VENDEDOR responderá por evicción y saneamiento. CUARTO: La venta se resolverá si en el plazo de noventa (90) días desde la fecha, el Sr. … (un tercero) ofrece un precio mayor al pagado por el COMPRADOR. LEÍDA que les fue a las partes, la firman (si el VENDEDOR es casado, también debe firmar su cónyuge) … DOY FE». <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, art. 1- Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria. La compraventa sujeta a condición resolutoria produce los efectos propios del contrato, pero la tradición o, en su caso, la inscripción registral, sólo transmite el dominio revocable. 2- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU138209