Se mantiene el fallo en cuanto asignó carácter propio a la indemnización laboral percibida por la cónyuge, a pesar de que el despido se produjo durante el matrimonio, pues el mentado distracto fue el resultado de la relación laboral de la actora con una sociedad familiar en la que el marido es socio mayoritario con el 89% de las acciones, por lo cual es dable presumir la relación de causalidad entre la conflictiva conyugal y el distracto laboral de la esposa.
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