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JURISPRUDENCIADespido. Despido por causa de matrimonio. Documentación electrónica. Prueba anticipada. Pericia informática
Se revoca la resolución apelada y se dispone como prueba anticipada la designación de un perito informático a efectos de que -previa compulsa de los servidores y terminales informáticas y medios de almacenamiento de back up (copia de seguridad)- evacúe los puntos de pericial propuestos por un trabajador, quien pretendía resguardar la documentación electrónica referida a un posible despido por causa de matrimonio, de manera de poder acreditar la existencia de la notificación cursada a la empleadora haciéndole saber la celebración del mismo, resultando dicho medio probatorio determinante para la procedencia de la indemnización agravada que habría de reclamar.
Buenos Aires, 08 de agosto de 2018.
VISTOS:
Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 27/34, quien se agravia porque a fs. 25/26 la Sra. Juez de la instancia anterior desestimó la medida de prueba anticipada por ella solicitada.
Que a fs. 40/vta. contestó la vista conferida al Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la parte actora solicitó -en su escrito de demanda, fs. 3/20vta.- la producción de una medida de prueba anticipada consistente en que se designe perito informático especialista en sistemas para que lleve a cabo un dictamen pericial, en los sistemas informáticos de “Gestiones Tallion Argentina S.A.”, a fin de hacer constar la existencia de los correos electrónicos que se individualizan y tomar copia de los mismos; todo ello con miras a la demanda que interpondrá en la oportunidad prevista por el art. 207 C.P.C.C.N. tendiente al cobro de las diferencias indemnizatorias derivadas del despido por causa de matrimonio del que invoca haber sido objeto. Explica la parte actora que la medida perseguida pretende asegurar la documental que será ofrecida en el juicio que habrá de iniciar para acreditar la existencia de la notificación cursada a la empleadora haciéndole saber la celebración de su matrimonio, resultando dicho medio probatorio determinante para la procedencia de la indemnización agravada que habrá de reclamar. Detalla los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora y, con respecto a este último, resalta que estaría dado por el hecho de encontrarse en poder de la demandada los sistemas y herramientas informáticas quien -según sostiene- ha dado muestras de conducta maliciosa durante el intercambio telegráfico.
II- Que en primer término cabe señalar que las diligencias o medidas preliminares pueden ser de tipo preparatorias o de producción de prueba anticipada y tienen por objeto “… asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en la forma más precisa y eficaz, procurando el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin la intervención de la justicia …” (cfr. Fassi, Santiago C-Maurino, Alberto L., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, tomo 3, pág. 72, Ed. Astrea, Bs. As., 2002).
Asimismo, se alude a las medidas preparatorias como las “…posibilidades que se presentan a quien pretenda demandar o quien, con fundamento, prevea que será demandado, para poder obtener una serie de datos o elementos necesarios para la acción y sin los cuales la misma no puede llevarse a cabo o la defensa no puede estructurarse…” (cfr. Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, concordado y comentado, Tomo II, pág. 586, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1994).
Mientras que con relación a la prueba anticipada también se ha dicho que este tipo de diligencias, también “… denominadas instrucción preventiva, se cumplen medidas cautelares tendientes a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. No se trata de asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia … sino de posibilitar su solución conservando pruebas. … las medidas de prueba anticipada no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario pues, de otro modo, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio. Sólo si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba o que ésta pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, se admitirá la producción anticipada” (cfr. Fassi, Santiago C-Maurino, Alberto L., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, tomo 3, págs. 84 y 85, Ed. Astrea, Bs. As., 2002).
III- De la lectura de la presentación inicial y análisis de las constancias obrantes en la causa, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación que se invoca, la índole de la motivación del distracto que refiere el accionante y conductas que se le atribuyen a la demandada, así como las peculiares características de los elementos probatorios que se pretende resguardar -sin que ello implique adelantar opinión alguna respecto del fondo del asunto-, el Tribunal entiende que se verifican las circunstancias que justifican el resguardo de la documentación electrónica que individualiza la parte actora a fs. 4vta./5vta. pto. IV, de conformidad con lo previsto por el art. 326 C.P.C.C.N.
En definitiva, este Tribunal concluye que, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada y de los hechos invocados, la índole de los derechos en juego y las peculiares características de los elementos probatorios que se pretende resguardar, así como la raigambre de las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, en este caso particular corresponde revocar el decisorio apelado y, en su mérito, admitir la medida preliminar solicitada por la parte actora. Al efecto, vuelvan los autos al juzgado de origen para el sorteo de perito informático y el libramiento del pertinente mandamiento a efectos de que un oficial de justicia acompañe al experto, quien -previa compulsa de los servidores y terminales informáticas y medios de almacenamiento de back up (copia de seguridad)- deberá informar los puntos 1 a 6 de fs. 4vta./5vta.
Por último, tal como se sostuviera en un supuesto de similares características que el presente (“García Porcel de Peralta María Cecilia c/ The Walt Disney Company Argentina S.A. s/ Despido”, Expte. Nro. 1422/2013, Sent. Int. Nro. 14301 del 20/9/13, del registro de esta Sala IX C.N.A.T. y en “Matos Carlos Alberto c/ Azertia Tecnologías de la Información S.A. s/ Despido”, Sent. Int. Nro. 17251 del 26/3/10 del Registro de la Sala X C.N.A.T.), teniendo en cuenta que la medida se realizará en el domicilio de la empresa demandada y que por tanto tomará en dicha ocasión conocimiento directo de la medida decretada y podrá fiscalizar la diligencia ordenada, dicha circunstancia permite tener por cumplido el recaudo exigido por el art. 327 C.P.C.C.N. en orden a la citación de la parte a los fines de resguardar su derecho de defensa en juicio, tornándose innecesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa en la diligencia ordenada.
IV- Que, teniendo en cuenta la índole de la cuestión planteada, la forma en que tramitara y el resultado al que se arriba, las costas de esta Alzada se declaran en el orden causado (art. 68 2º párrafo del CPCCN).
V- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se estimen los correspondientes a la etapa anterior.
Por las razones expuestas precedentemente y oído que fue el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar el decisorio apelado y, en su mérito, admitir la medida preliminar solicitada por la parte actora. 2) Remitir los autos al juzgado de origen para el sorteo de perito informático y el libramiento del pertinente mandamiento a efectos de que un oficial de justicia acompañe al experto, quien -previa compulsa de los servidores y terminales informáticas y medios de almacenamiento de back up (copia de seguridad)- deberá informar los puntos 1 a 6de fs. 4vta./5vta.; todo ello en la forma y bajo apercibimientos que se disponga en la instancia de grado. 3) Declarar cumplido el recaudo exigido por el art. 327 C.P.C.C.N. con la realización de la diligencia en la sede de la empresa demandada, quien en dicha ocasión tomará conocimiento directo de la medida decretada y podrá fiscalizar la diligencia ordenada, tornando innecesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa. 4) Costas de esta Alzada en el orden causado. 5) Diferir la regulación de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora para la oportunidad en que se estimen los correspondientes a la instancia anterior. 6) Notifíquese a la parte actora la presente y vuelvan los autos a la instancia de origen a efectos de dar cumplimiento con lo aquí dispuesto.
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Mario S. Fera
Juez de Cámara
Roberto C. Pompa
Juez de Cámara
029774E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118281