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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Pesificación. Pensión italiana. Moneda extranjera
Buenos Aires, 29 de abril de 2015.
Vistos los autos: «Sassi, María c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/ amparo ley 16.986».
Considerando:
Que mediante las presentaciones de fs. 218 y 220/225 el Fisco Nacional (AFIP – DGI) desiste del recurso extraordinario que había sido interpuesto por su parte en las presentes actuaciones.
Que el recurso extraordinario deducido por el Banco Central de la República Argentina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello: I) tiénese por desistido el recurso extraordinario deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 159/175, con costas y II) se desestima el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina obrante a fs. 176/196, con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
002496E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103186