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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Sentencia de trance y remate. Tasa de interés. Moneda extranjera
En el marco de un juicio ejecutivo, se hace lugar al recurso de apelación de la actora y se modifica la tasa de interés aplicable a una deuda contraída en dólares estadounidenses. El tribunal consideró prudente fijar como tasa máxima de interés para los créditos en dólares estadounidenses la resultante de incrementar en dos puntos adicionales la tasa pasiva que paga el BNA para sus operaciones a plazo fijo a treinta días en esa misma moneda, estimando así el spread correspondiente a la diferencia de las operaciones activas y pasivas.
Buenos Aires, 13 de junio de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por el demandado la sentencia de trance y remate dictada a fs. 93/94, únicamente en lo que hace a la tasa de interés admitida para la obligación reconocida en moneda extranjera.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 98/99 y se encuentra fundado con ese mismo escrito.
El traslado fue contestado a fs. 101.
III. Mediante la resolución impugnada la Sra. juez a quo fijó la tasa de interés por la deuda admitida en dólares estadounidenses en un 7% anual, en tanto la quejosa entiende que dicha tasa debe fijarse en un 4% anual.
Ahora bien, esta Sala ha sentado criterio en el sentido de que en los casos de deudas contraídas en moneda de curso legal, el acreedor tiene derecho a percibir intereses moratorios a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora y hasta el efectivo pago.
A esa solución se arribó tras una interpretación razonable de lo dispuesto en el art. 768, inciso c, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, norma que, a tales efectos, remite a las tasas que “se fijen” según las reglamentaciones del Banco Central, que, como es obvio, el referido Banco Nación no podría ignorar (conf. esta Sala, “Wajncymer Silvia Noemí c/ HSBC Bank Argentina S.A. S/ Ordinario”, 20.10.15).
Si bien esa solución podría también ser aplicada a las obligaciones contraídas en moneda extranjera, ello no es posible en las actuales condiciones del mercado financiero, dado que, a raíz de la inexistencia de préstamos en tal moneda, no existe tasa activa que habilite ese proceder.
En razón de ello, se observó que existe, en cambio, tasa pasiva, dado que, como es sabido, los bancos sí toman depósitos en moneda extranjera que, no obstante, por ahora, no vuelven a colocar en el mercado.
En tales condiciones, la Sala considera prudente fijar como tasa máxima de interés para los créditos en dólares estadounidenses, la resultante de incrementar en dos puntos adicionales la tasa pasiva que paga el B.N.A. para sus operaciones a plazo fijo a treinta días en esa misma moneda, estimando así el spread correspondiente a la diferencia de las operaciones activas y pasivas (esta Sala “Tech Data Corporation c/Soluciones Integrales Corporativas y otros s/ Odinario”, 13.07.2018; “Vedebe Trading S.A. c/Fideicomiso Josa I s/ ejecución prendaria”, 12.11.2015).
Asimismo, ha señalado también el tribunal que el resultado de la aplicación de esa alícuota no puede ser inferior al 3% anual -en cuyo caso deberá estarse a esta última- (ver. esta Sala “Gargiulo, Alicia Elena c/Pedro Peruilh SA s/ejecutivo”, 28.06.2018).
Ese temperamento se adoptó en aplicación del artículo 768 inc. c. del nuevo ordenamiento y ante la ausencia de tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina, para operaciones como la del presente.
Por tales motivos, corresponde admitir el recurso interpuesto con los alcances indicados y modificar la sentencia apelada en lo que respecta a la tasa de interés aplicable, cuya determinación en este caso no podrá ser inferior al 4% anual, en razón de que la tasa base fijada por la Sala es inferior a la que la propia parte reconoce como adecuada.
IV. Por ello se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución impugnada, estableciendo que el capital que en dólares estadounidenses fue reconocido en aquella sentencia, devengara un interés anual equivalente al resultante de incrementar en dos puntos adicionales la tasa pasiva que paga el B.N.A. para sus operaciones a plazo fijo a treinta días en esa misma moneda, no pudiendo el resultado de la aplicación de esa alícuota ser inferior -en este caso- al 4% anual; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado dadas las particularidades que exhibe el asunto decidido.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Benzadon, Andrea y otros c/Fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Kart s/Cobro de Sumas de Dinero – Cám. Nac. Civ. – Sala H – 17/11/2017 – Cita digital IUSJU024594E
040942E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129287