Se revoca la providencia apelada, al concluirse que la intimación de pago ordenada en una ejecución hipotecaria no contempló adecuadamente el valor de la especie de la moneda de origen, ya que el resultado de la conversión a moneda nacional de las sumas en moneda extranjera reclamadas, a la cotización del banco oficial al día en que se promovió la acción, no coincidió con el monto de capital e intereses por los cuales se despachó la intimación, conforme lo previsto por el artículo 520 -tercer párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resguardándose las garantías del debido proceso.
Ejecucion hipotecaria intimacion de pago obligaciones pactadas en moneda extranjera debido proceso
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