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JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Justicia en lo civil y comercial federal. Ley 25587
Se dirime el conflicto de competencia disponiendo la radicación de la causa por ante el fuero civil y comercial federal, conforme con lo dispuesto en la ley 25587.
Buenos Aires, 23 de junio de 2015.
1. Vienen los autos a fin de que la Sala dirima el conflicto de competencia suscitado según decisiones obrantes en fs. 91/94 y fs. 104.
La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 121.
2. El tribunal comparte los términos y conclusión vertidos por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento, a cuya lectura remite por razones de brevedad.
En efecto: en el precedente allí citado («Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston N.A. s/ acción meramente declarativa», del 30.9.03), la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló -con remisión al dictamen del Procurador General de la Nación- que si «se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1° de la ley 25.587 o a una de éstas con el Estado Nacional -como órgano emisor de las normas-, en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado…la causa corresponde a la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, por aplicación de los arts. 1° y 6° de la ley 25.587».
El caso bajo análisis aparece comprendido por esa doctrina legal, y si bien la Sala no desatiende que las sentencias dictadas por el Alto Tribunal no son obligatorias para los tribunales inferiores, pues ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad, juzga pertinente su aplicación al sub lite, no sólo por el valor intrínseco de esa decisión, sino también por razones de seguridad jurídica y de economía procesal.
Sólo cabría apartarse de la doctrina de los precedentes del Alto Tribunal cuando ese apartamiento esté expresamente fundado en razones diversas de las consideradas en las resoluciones de que se trate, o bien realizado sobre la base de «nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Alto Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia» (Fallos 307:1097).
Ninguno de esos supuestos se verifica en autos, por lo que corresponderá decidir la cuestión del modo adelantado, disponiendo que las presentes actuaciones continúen su tramitación por ante el fuero Civil y Comercial Federal.
En igual sentido se han expedido las distintas Salas que conforman esta Alzada mercantil (conf. esta Sala, 19.3.09, “Pirolo, Víctor Nicolás c/BankBoston – Standard Bank Argentina S.A. y otros s/ amparo”; íd., Sala A, 28.12.07, «Estarque, Ana c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario»; íd., 26.7.07, «Brunella, Nélida Edith c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario»; íd., 7.12.06, «Cruz, Luis c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ ordinario»; íd., Sala B, 22.9.06, «Valeiro, María c/ Nación Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario»; íd., Sala E, 4.11.03, «Camarotti, Enrique c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. y otro s/ sumarísimo»).
3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado en el dictamen de fs. 121, se RESUELVE:
Disponer la radicación de las presentes actuaciones por ante el fuero Civil y Comercial Federal a los fines de su ulterior tramitación.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Notifíquese a la Fiscal General mediante la remisión de las actuaciones a su despacho y, oportunamente, devuélvase sin más trámite al juzgado de origen encomendando a su titular proveer su remisión al mencionado fuero.
El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Es copia fiel de fs. 123/124.
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Horacio Piatti
Prosecretario Letrado
003061E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101521