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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.-
Autos y Vistos; Considerando:
Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte la señora Procuradora Fiscal en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto.
Por ello, de conformidad con lo expuesto en el acápite IV del referido dictamen, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9, por intermedio de la Sala I de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA I. HIGTON de NOLASCO
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
Der Jachadurian, Alejandra A.: “Conflictos negativos de competencia. Correcta configuración. Interpretación del artículo 2 de la ley 24655” – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Setiembre/2020 – C ita digital IUSDC3287727A
076366E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134278