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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Competencia local. Fondo Federal Solidario. Régimen de reparto. Provincia de Tucumán
Corresponde a la Justicia local el conocimiento de la causa entablada contra el Sr. Gobernador de la Provincia de Tucumán, por la administración de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por el que debía establecerse un régimen de reparto automático que derive las sumas a los municipios y comunas rurales, atento a que los bienes no habrían sido destinados a financiar mejoras de infraestructura de acuerdo al fin establecido. Ello, bajo el entendimiento de que los actos y decisiones relativos al desarrollo económico de la misma -en donde este no actúa directamente como agente natural del Gobierno Federal- son de carácter local, más allá de que luego resulten en infracción normas provinciales o nacionales.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2016
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación Judicial de la Provincia de Tucumán, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal n° 2 con asiento en la capital de la provincia mencionada.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal N° 2 Y el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación, ambos de la ciudad capital de la provincia de Tucumán, se planteó este conflicto negativo de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia interpuesta contra el gobernador, el ministro de economía y el ministro del interior de esa provincia, por la administración de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 206/2009, por el que debía establecerse un régimen de reparto automático que derive las sumas a los municipios y comunas rurales, y que por incumplir las disposiciones legales, los bienes no se han destinado a financiar mejoras de infraestructura de acuerdo al fin establecido en el citado precepto legal.
El juez federal declinó su competencia a favor del juez local, con fundamento en que los hechos perjudican al patrimonio provincial pues el decreto establece esa transferencia específica y la provincia no debe rendir cuentas al Estado Nacional de la disposición de esos recursos (fs. 18/21).
El juez de instrucción rechazó esa atribución por entender que el espíritu del decreto nacional n° 206/2009 es el de satisfacer un interés público mediante la creación del fondo y que los recursos, originados en los derechos de exportación de soja, son exclusivos de la Nación. (fs. 29/30).
Con la insistencia del primero y la elevación a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 41/42).
De la denuncia surge que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/2009 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación del Fondo Federal Solidario y estableció que el treinta por ciento de las sumas que el Estado Nacional perciba en conceptos de derechos de exportación de la soja, será destinado a la financiación de obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en el ámbito urbano o rural, con la expresa prohibición de utilizar las sumas para gastos corrientes (art. 1). La provincia de Tucumán adhirió a las disposiciones de esa norma nacional y por el Decreto 3151/3 delegó en la Secretaría de Hacienda la acreditación del dinero proveniente del Fondo Federal Solidario en las cuentas corrientes de los municipios y las comunas. A su vez, por los Decretos Acuerdo Nros. 12/3 y 13/3 se facultó al poder ejecutivo provincial a disponer de los recursos para hacer obras en los municipios y comunas, y a suscribir convenios para realizar construcciones en jurisdicciones comunales. Además, por la ley provincial n° 8487 se creó el programa «Más obras para más trabajo» provenientes también de ese fondo, por la suma de doscientos millones de pesos.
En los términos expresados por el denunciante resultó que: i) en los períodos 2009, 2010 y 2012 las comunas rurales no recibieron fondos provenientes del Fondo Federal Solidario; ii) en el ejercicio fiscal 2011 las comunas recibieron cuatro millones ochocientos ochenta mil novecientos de pesos; iii) por resolución n° 820 del Ministerio de Economía de la provincia de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, durante el ejercicio fiscal 2013, fueron transferidos a las comunas quince millones ciento ochenta y tres mil pesos para la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias; también, y en ese mismo ejercicio fiscal, se transfirieron a las comunas seis millones quinientos cuarenta mil pesos para la realización de las elecciones legislativas del 27 de octubre de 2013 (1/12).
En su oportunidad, el Tribunal de Cuentas de la Nación informó que las transferencias de la Nación al gobierno de Tucumán se registran en el sistema contable único que tiene esa provincia en tanto estos fondos se incorporan a su presupuesto general como otra fuente financiera más (fs. 36/37). Por su parte, el Síndico General de la Nación comunicó que son las provincias las que implementan el régimen de control del destino de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario (cf. artículo 5 del decreto PEN n° 206/2009 (fs. 38/39).
En primer lugar, cabe recordar que el Tribunal tiene establecido que debe reconocerse a la justicia federal el carácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funcionario autor o víctima de un delito se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales para que, de conformidad con el artículo 3° de la ley 48, se atribuya competencia a dicha magistratura (Fallos: 301:48, considerando 10°; 312:1950; 323:4095 y Competencia n° 791, L. XLV in re «G. Rubén s/tenencia ilegal de arma de fuego», resuelta el 16 de marzo de 2010).
En consecuencia, si los hechos se refieren a la disposición de los recursos por parte del gobierno local, resulta claro que los actos y decisiones relativos al desarrollo económico de esa provincia, en donde éste no actúa directamente como «agente natural del Gobierno Federal» (artículo 5° y 121 a 129 de la C.N.) son de carácter local, más allá de que luego resulten en infracción de normas provinciales o nacionales (Competencia n° 928,XLVII, in re Aliaga, Federico; Dimitriu, Andrés y otros si denuncia», resuelta el 29 de noviembre de 2011).
Por los motivos antes expuestos, opino que corresponde a la justicia local asumir el conocimiento de la causa.
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
ADRIANA N. MARCHISIO
Subsecretaria Administrativa
Procuración G eneral de la Nación
Decreto 206/2009 – BO: 20/03/2009
G., M. A. s/coacción – Corte Sup. Just. Nac. – 27/12/2012.
008214E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109123