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JURISPRUDENCIAProhibición de salir de país. Restricción. Causa AMIA
Se dispone la prohibición de salir del país a los procesados de la causa AMIA, con el propósito de que no se entorpezca el normal desarrollo de la causa y el consecuente dictado de sentencia.
Texto Completo:
Buenos Aires, 14 de julio de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. – Que a la Judicatura como parte integrante del aparato de Justicia se le ha encomendado la tarea de llevar a cabo el juicio oral en las actuaciones en trato.-
Que tal como ha sido anoticiado en su oportunidad a la totalidad de los intervinientes, se ha establecido el comienzo de la audiencia de debate para el día 06 de agosto de 2015 a las 9:30 horas.-
II. – Que al momento de dictarse el procesamiento de los acusados hoy traídos a juicio -art. 306 del C.P.P.N.-, los mismos fueron dictados sin prisión preventiva -art. 310 del C.P.P.N.-, por las consideraciones a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad, pero que deberán considerarse parte integrante de la presente.-
Que en aras de prestar eficientemente el servicio de justicia, así como también con el objeto de garantizar la presencia de los encacusados en el citado acto procesal, el colegiado entiende necesario el dictado de una medida restrictiva -art. 310 del C.P.P.N.- tendiente a contrarrestar eventuales imprevistos por parte de los imputados que pudieran conllevar a suspender, retrasar o interrumpir el normal desarrollo del acto previsto en el art. 359 del Código Procesal Penal.-
Teniendo en cuenta lo esgrimido con anterioridad, es que los Juzgadores entienden que corresponde ordenar la prohibición de salida del país del total de los procesados.-
III. – Dicho lo anterior, destacamos que no escapa de nuestro conocimiento que las partes cada vez que solicitaron abandonar el territorio Nacional, lo han peticionado debidamente al Tribunal y cumplieron con las imposiciones que se dispusieran en cada caso, pese a no mediar restricciones en tal sentido hasta el presente.-
En razón de todo lo expuesto, se procede al dictado de la medida que nos convoca, con el único fin de que cada parte requiera ante el Tribunal, fundadamente, la debida autorización para ausentarse del país, para que de ese modo los aquí firmantes puedan evaluar, en cada caso concreto, la pertinencia del pedido, todo ello con el propósito, como se dijo, de que no se entorpezca el normal desarrollo del debate y el consecuente dictado de la sentencia por cuestiones ajenas a la jurisdicción -art. 280 primer párrafo del C.P.P.N.-.-
En virtud de las consideraciones narradas, el Tribunal;
RESUELVE:
I) Disponer la prohibición de salida del país de los siguientes procesados:
* Juan José GALEANO,
* Eamon Gabriel MULLEN,
* José Carlos BARBACCIA,
* Hugo Alfredo ANZORREGUY,
* Patricio Miguel FINNEN,
* Rubén Ezra BERAJA,
* Carlos Alberto TELLELDIN,
* Ana María BORAGNI,
* Víctor Alejandro STINFALE,
* Carlos Saúl MENEM,
* Juan Carlos ANCHEZAR,
* Jorge Alberto PALACIOS,
* Carlos CASTAÑEDA.-
II) Líbrense los correspondientes oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria.-
Notifíquese a la Fiscalía de Juicio mediante nota, y a las restantes partes mediante cédula electrónica con excepción de la querella de la AMIA/DAIA a quien se la anoticiará mediante cédula de urgente diligenciamiento.-
Fecha de firma: 14/07/2015
Firmado por: JORGE LUCIANO GORINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: NESTOR GUILLERMO COSTABEL, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: JUAN IGNACIO ROUSSILLION, SECRETARIO DE JUZGADO
Moreno, Mario Guillermo s/prohibición de salida del país – Juzg. Nac. Crim. y Correc. Fed. – N° 11 – 28/11/2013
002949E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103191