Corresponde confirmar la resolución que fijó la interdicción de salida del país de un ex administrador de la empresa fallida, puesto que dicha medida no es absoluta, pues el recurrente tiene el derecho de pedir autorización para viajar en los términos del art. 103 de la Ley 24522. Sin embargo, se revoca la inhabilitación dispuesta, en virtud de que respecto de quienes se hubiesen desempeñado como administradores desde la fecha de cesación de pagos pero no lo hicieron al momento de la quiebra, la inhabilitación comienza a producir efectos a partir de que quede firme dicha fecha en los términos del art. 117 de la ley de concursos y quiebras.
Concursos y quiebras interdiccion de salida del pais administrador autorizacion judicial inhabilitacion fecha de cesacion de pagos
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