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JURISPRUDENCIAProhibición de salir del país. Delitos conexos de lesa humanidad. Riesgos procesales
Se rechaza el recurso de casación interpuesto y se confirma la resolución apelada.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora Angela E. Ledesma, como Presidente, y los señores jueces doctores Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, Mariana Andrea Tellechea Suárez, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por los defensores particulares de Guillermo Galarraga, Héctor Francisco Jesús Sibilla y Pedro Müller, en la causa FSM 27004012/2003/T04/15/1/CFC18, caratulada: «Müller, Pedro y otros s/recurso de casación».
Representan en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor Gabriel Pérez Barberá; por la defensa particular de Pedro Müller, el doctor Nicolás Corleto; por la defensa particular de Guillermo Galarraga, los doctores Ignacio A. de Achával y Carlos E. Caride Fitte; y por la defensa particular de Héctor Francisco Jesús Sibilla, el doctor Pablo A. Moret.
Los señores jueces Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky dijeron:
-I-
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N2 1 de San Martín resolvió «disponer la prohibición de salida del país de Pedro Müller, Guillermo Galarraga y Héctor Francisco Jesús Sibilla» (cfr. fs. 75/76).
2°) Que, contra esa decisión, interpusieron recursos de casación las defensas particulares de los encausados Sibilla (fs. 137/141), Galarraga (fs. 142/151 vta.) y Müller (fs. 152/163), que fueron concedidos por el a quo (fs. 183/186) y mantenidos en esta instancia (fs. 192/195 vta., 200/203 vta. y 213 y vta.).
3°) Que, en primer lugar, la defensa del imputado Sibilla repasó los antecedentes de autos y alegó que «inexplicablemente se ha dejado de lado que el señor Sibilla ha cumplido 90 años y si bien su salud no presenta graves patologías, no puede perderse de vista que la fragilidad propia de la edad le impediría cualquier periplo propio de una fuga» (fs. 138).
A su vez, señaló que la hipótesis «no guarda ninguna relación objetiva ni subjetiva» con el precedente de Fallos: 333:2218 (CSJN, causa J.35.XLV, «Jabour, Yamil»), remarcando que «las circunstancias analizadas en dicho fallo en nada resultan aplicables a los hechos que se investigan en autos, así como tampoco a las condiciones personales ni procesales de [su] asistido» (fs. 138 vta.).
De otra banda, cuestionó que no se valorara que su defendido se encontraba en libertad desde el comienzo de las actuaciones «y no sólo no se ha fugado sino que ha cumplido puntillosamente con todas las reglas impuestas por el tribunal y jamás intentó eludir el accionar de la justicia» (fs. 138 vta./139). Asimismo, refirió que «ha salido del país con autorización del tribunal y sin objeción alguna en tres oportunidades regresando a tiempo y cumpliendo con su obligación de informar al tribunal oral su ingreso al país» (fs. 139, énfasis omitido).
Por último, luego de argumentar en favor de la admisibilidad del recurso (fs. 139/140 vta.), hizo reserva del caso federal.
4°) Que, por su parte, la asistencia técnica del encausado Müller comenzó por repasar los requisitos de admisibilidad y los antecedentes (fs. 152/157 vta.), para concluir que en la especie se «violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, derecho al libre tránsito y al trabajo» (fs. 152 vta.).
En ese sentido, refirió que la decisión recurrida «no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por el CPPN», pues «única y exclusivamente dispuso la prohibición de salida del país de [su] representado en base a lo dictaminado por la Cámara Federal de Casación Penal, sin siquiera mencionar o valorar los antecedentes personales, su actividad laboral y arraigo en el país» (fs. 158 y vta.).
Alegó también que la resolución era «genérica» y, por tanto, arbitraria, ya que se remitía sin fundamento a precedentes del cimero tribunal «inaplicables a [su] caso» (fs. 159 y vta.).
Por otro cauce, sostuvo que no se daban en la especie ni el «peligro de fuga», ni la posibilidad de «entorpecer la investigación», y que «el Sr. Pedro Müller es el mayor interesado en someterse a la justicia, y demostrar su inocencia y falsedad de los hechos denunciados» (fs. 160). Al respecto, señaló que «tampoco puede soslayarse su: i) Arraigo, ii) La ausencia de antecedentes penales y policiales anteriores, iii) La conformación de su núcleo familiar, iv) Los numerosos viajes al exterior solicitado[s] y autorizados por el Tribunal a guo, luego de los cuales se presentó inmediatamente notificando su regreso […]. v) Su presentación en tiempo y forma a todos los exámenes de rutina que le fueron impuestos en autos y su comparecencia mensual…» (fs. 160 vta.).
A su vez, refirió el impugnante que el tribunal «omitió valorar que […] la voluntad de colaboración del Sr. Müller con el proceso y su cumplimiento de las pautas de conducta no se vieron en nada alteradas por la gravedad de la imputación en su contra…» y concluyó que «a lo largo de todo el proceso el Sr. Müller evidenció a través de distintas circunstancias la inexistencia de riesgos procesales a su respecto, las cuales han sido omitidas en la valoración del caso» (fs. 161 y vta.).
Hizo reserva del caso federal.
5°) Que, como consecuencia del fallecimiento del imputado Guillermo Galarraga (cfr. fs. 235/236), no corresponde tratar en esta oportunidad las cuestiones deducidas a su respecto, por lo que se encomendará al tribunal oral que se pronuncie respecto de la situación procesal del imputado, en los términos de los artículos 59, inciso 15 del CP y 361 del CPPN.
6°) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis del código de rito, presentaron escritos de breves notas las defensas particulares de Pedro Müller y Héctor Francisco Jesús Sibilla (cfr. fs. 281/285 y 286/288, respectivamente) y el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Gabriel Pérez Barberá.
La asistencia técnica de Müller sostuvo que «la sentencia cuestionada no cumple con los requisitos de fundamentación» y que «no valoró las cuestiones particulares de [su asistido] y no existen riesgos de fuga» (fs. 281 vta.). En ese orden, criticó la aplicación, en el caso, de los antecedentes «Clements», «Vigo» y «Otero» y adujo que «transcurridos más de cuarenta años de los hechos […] la totalidad de la prueba ya ha sido producida» (fs. 284).
Finalmente remarcó que «la mayoría de los viajes peticionados por el Sr. Müller tienen como fin ejercer su derecho a trabajar».
Por su parte, la defensa de Jesús Francisco Sibilla tachó de «inusual» la resolución del tribunal «puesto que va en sentido opuesto al criterio antes adoptado por los mismos juzgadores». También insistió en que los precedentes jurisprudenciales citados, a su entender, «no guarda[n] relación objetiva ni subjetiva con los hechos que se investigan en estas actuaciones» (fs. 286 vta.).
Explicó que el fallo no tuvo en cuenta el hecho de que Sibilla ha cumplido con las reglas impuestas (fs. 287 vta) .
A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se rechacen los recursos de casación interpuestos por las defensas.
Agregó que «la capacidad económica de los imputados como así también el contacto con personas en el extranjero […] lleva a advertir un potencial peligro de fuga» (fs. 289 vta.).
Refirió que «lo que aquí se trata no es de una medida restrictiva de la libertad sino una restricción para salir del país regulada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, con el fin de prevenir que los tribunales argentinos pierdan jurisdicción sobre el imputado» e insistió en la responsabilidad internacional del Estado Argentino de «garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características de acuerdo al derecho internacional vigente» (fs. 289 vta./290).
-II-
7°) Que los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone sus tratamientos en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 («Di Nunzio, Beatriz Herminia») que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado «facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales» (Consid. 11).
-III-
8°) Que, vuelven las presentes actuaciones a estudio de este tribunal, luego de que esta Sala -con distinta integración- resolvió hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión anterior del a quo que rechazaba la pretensión del acusador de disponer la prohibición de salida del país de los encausados, en consecuencia, anular el auto impugnado y reenviar las actuaciones a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento (cfr. causa FSM 27004012/2003/T04/15/1/CFC3, caratulada: «Müller, Pedro y otros s/ recurso de casación», rta. 03/03/2016, reg. NQ 229/16).
En ese sentido, cabe recordar que primeramente el a quo había dispuesto no hacer lugar a la pretensión del representante de la vindicta pública de disponer la prohibición de salida del país con relación a los encausados.
9°) Que, en ese marco, se advierte que las críticas esgrimidas por los recurrentes son insuficientes para rebatir la decisión impugnada, pues sólo trasuntan una mera disconformidad con lo decidido, lo que resulta magro para fundar los remedios intentados.
Corresponde, en esa línea, remarcar que la decisión del tribunal de juicio se ajustó a la doctrina del cimero tribunal en los precedentes C.412.XLV, «Clements, Miguel Enrique s/ causa ne 10.416» (rta. el 14/12/2010); V.261.XLV, «Vigo, Alberto Gabriel s/ causa n2 10.919» (rta. el 14/09/10); 0.83.XLVI, «Otero, Edgardo Aroldo s/ causa n2 12.003» (rta. el 1/11/2011) -entre muchos otros- en torno al análisis de los riesgos procesales en causas en las que se juzgan delitos conexos de lesa humanidad. A su vez, de los planteos de los recurrentes no se advierten argumentos que habiliten un apartamiento de aquel criterio.
También resulta insustancial el planteo referido por la asistencia técnica de Pedro Müller, respecto a la afectación al derecho de su asistido a trabajar en el exterior, pues configura un agravio potencial y tampoco se han acompañado elementos de juicio que apoyen el extremo apuntado.
En definitiva, las defensas limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que, sobre el particular, realizó el a quo y cuyos fundamentos, como se expuso, no logran rebatir.
Cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales, según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución propuesta por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 293:344; 274:462; 308:914; 313:62; 315:575), lo que no se advierte en el sub lite.
Por lo demás, resulta determinante, para así decidir, la proximidad del inicio del debate oral y público, el 19 de diciembre próximo (cfr. certificación actuarial de fs. 293). Ello pues, en esta etapa procesal la subsistencia de esta restricción cobra aún mayor virtualidad, a fin de evitar el entorpecimiento en el desarrollo del juicio, más aún teniendo en vista la complejidad y naturaleza de estos procesos (Acordada CFCP N2 1/12); como así también la dificultad para fijar esta nueva fecha de debate destacada por el Tribunal Oral luego de sucesivas suspensiones. Es menester señalar que esta medida cautelar, que, por lo demás, resulta menos lesiva que la prisión preventiva, tiene como finalidad asegurar la eventual aplicación de la ley sustantiva.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado por el señor Fiscal General de Casación, corresponde rechazar los recursos interpuestos por las defensas particulares de los imputados Pedro Müller y Héctor Francisco Jesús Sibilla, con costas.
Así votan.
La señora juez Angela E. Ledesma dijo:
Adhiero al voto de los colegas preopinantes, en razón de que la medida cautelar dispuesta por el tribunal de juicio tiene como finalidad asegurar la presencia de los imputados frente a la proximidad del inicio del debate oral y público, que comenzará el 19 de diciembre próximo (cfr. fs. 293) .
Así voto.
En mérito del acuerdo que antecede, el tribunal
RESUELVE:
I. – RECHAZAR los recursos interpuestos por las defensas particulares de los imputados Pedro Müller y Héctor Francisco Jesús Sibilla, CON COSTAS (arts. 471, 530 y 532 del CPPN) .
II. – ENCOMENDAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N2 1 de San Martín que se pronuncie respecto de la situación procesal de Guillermo Galarraga, en los términos de los artículos 59, inciso ls del CP y 361 del CPPN.
Regístrese, notifíquese, comuniqúese y remítase a su origen.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
ANGELA E. LEDESMA
ALEJANDO W. SLOKAR
M. ANDREA TELLECHEA SUÁREZ
SECREETARIA DE CÁMARA
028238E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122951