Se rechaza la solicitud de autorización para salir del país solicitada por el fallido, dado que no ha cumplido con su deber de cooperación con el tribunal que decretó su quiebra (art. 102 LCQ). En el presente caso, el apelante no se había presentado antes en el juzgado y además, al presentarse, reconoció que no vivía en el país, por lo que autorizar su salida conspiraría contra el normal desarrollo del proceso concursal. Por otro lado, al momento de apelar, no se encontraba vencido el límite temporal de la interdicción fijado en el art. 103 de la ley falencial.
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