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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Riesgos procesales. Prohibición de salida del país
Se confirma la resolución a través de la cual, se concedió la excarcelación al imputado bajo caución juratoria y decretó la prohibición de salida del país. Para así decidir, se entiende que la excarcelación procede si se verifican elementos particulares que permitan o no fundar la existencia de riesgos procesales que determinen que la solicitud efectuada deba ser aceptada o rechazada, y, toda vez que el encartado se encuentra correctamente identificado, su domicilio fue constatado, no posee antecedentes, ni causas penales en trámite, cuenta con suficiente arraigo y no se aprecia la concurrencia de medidas pendientes que puedan verse comprometidas, resulta razonable que el mismo permanezca en libertad.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Dr. Federico Delgado, contra la resolución obrante a fs. 13/14 de este incidente, a través de la cual el Sr. Juez de grado concedió la excarcelación a L. O. L. bajo caución juratoria y decretó la prohibición de salida del país.
En primer término, cabe tener presente que López fue procesado sin prisión preventiva por hallarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 201 del código penal, cuya escala punitiva en su mínimo previsto no ofrece reparos a la luz de lo dispuesto en el artículo 316 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo, debe recordarse que de acuerdo al régimen que establece el ordenamiento ritual para la excarcelación, deben verificarse si los elementos particulares del caso permiten o no fundar razonablemente la existencia de riesgos procesales que determinen que la solicitud efectuada deba ser aceptada o rechazada.
En ese sentido, se ha de considerar que el encartado se encuentra correctamente identificado, su domicilio fue constatado en la causa y resultó allanado -situación que finalmente derivó en su detención-. Además, no posee antecedentes, ni causas penales en trámite, cuenta con suficiente arraigo y no se aprecia la concurrencia de medidas pendientes que puedan verse comprometidas en caso de que el imputado permanezca en libertad.
En virtud de ello, cabe señalar que las medidas de aseguramiento fijadas por el a quo se presentan como suficientes para neutralizar, en el caso, los riesgos puntualizados por el recurrente.
En razón de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
Incidente de excarcelación Alegre, Juan Carlos – Delfín, José Humberto – Herrera López, Carlos Rafael – Cám. Fed. Salta – Sala II – 28/07/2017
038665E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133951