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JURISPRUDENCIACausa AMIA. Solicitud de prórroga. Ministerio Público Fiscal
Por pedido de los fiscales a cargo de la causa AMIA, se concede una prórroga de seis meses a los efectos que pueda concretarse la reiteración por vía diplomática al Gobierno de la República Islámica de Irán, en un único, preciso y pormenorizado pedido, de las solicitudes de extradición y cooperación judicial que fueran formuladas a lo largo del trámite de la causa.
Texto Completo:
Buenos Aires, 4 de julio de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del pedido de prórroga efectuado por el juez de la anterior instancia, el cual se sustenta en las conclusiones expuestas por los Sres. Fiscales a cargo de la UFI AMIA, Dres. Sabrina Namer, Roberto Javier Salum y Leonardo Filippini (cfr. fojas 2466/2488).
En el citado dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal efectuaron un detallado relato de la senda recorrida en el expediente hasta la oportunidad en que por Resolución PGN N° 285/15 fueron asignados a esa dependencia, e indicaron de manera exhaustiva las diligencias de prueba cuya realización concretaran desde que tomaran a su cargo la investigación, con especial mención del pronóstico que cada una de ellas podría conllevar para el esclarecimiento del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994.
II. Sobre el particular, cabe señalar que la intensificación de los esfuerzos por parte de los titulares de la acción penal pública en el marco de esta investigación, no resulta óbice para destacar la constante preocupación de este Tribunal a fin de que en pos de la consecución de esos objetivos y las perspectivas que proyecta la presentación de ese Ministerio Público Fiscal, se reitere la necesidad de arbitrar todos los medios necesarios a fin de otorgar una respuesta que defina, en el menor tiempo posible, la situación de las personas indicadas en el acápite II del informe incorporado a fojas 2466/2488.
Para ello, tal como fuera indicado por esta Alzada en intervenciones anteriores, deviene indispensable enfatizar la necesidad de que sean realizadas todas las medidas de prueba ya en marcha así como aquellas cuya concreción deviene inminente, orientadas a esclarecer los extremos fácticos objeto de esta causa.
Particularmente, y en consonancia con lo ordenado por este Tribunal en el pronunciamiento emitido el 15 de mayo de 2014, en el marco de la causa CFP 3184/2013/CA1, caratulada “AMIA s/ Amparo – Ley 16.986”, una vez más corresponde instar al magistrado interviniente- y a los acusadores públicos por su intermedio- a fin de que en el plazo durante el cual será concedida la prórroga, se concrete la reiteración por vía diplomática al Gobierno de la República Islámica de Irán, en un único, preciso y pormenorizado pedido, de las solicitudes de extradición y cooperación judicial que fueran formuladas a lo largo del trámite de la causa.
Ello, en atención a lo informado por los acusadores públicos el 18 de marzo último, oportunidad en la que hicieron saber, además, la incorporación a las actuaciones principales de una copia de los instrumentos relativos a las diversas peticiones precedentemente aludidas, con el objeto de facilitar el acceso y la compulsa sistematizada de cada uno de ellas.
La insistencia de este Tribunal acerca de la realización de esa diligencia no radica en la mera circunstancia de reunir formalmente, en una única petición, el orden cronológico de las diversas solicitudes que hasta el momento fueron cursadas a la República Islámica de Irán. Antes bien, la preocupación de esta Alzada guarda vinculación con la necesidad de evitar la dispersión de cuestiones que demandan respuesta. Pero, fundamentalmente, se trata de que se comprenda, por parte de sus destinatarios, que las diversas solicitudes efectuadas no revelan interrogantes aislados que diluyen su esencia e importancia. Por el contrario, la tarea encomendada busca advertir que todas ellas encuentran su origen en un único y complejo proceso, respaldado por un importante caudal probatorio, de modo tal que cada uno de los pedidos de información se apoya en el otro y, a su vez, todos ellos se hallan imbricados al interior de una misma investigación. De ahí que cada requerimiento no deba ser examinado-preferentemente por las autoridades judiciales iraníes- de modo solitario, sino en ese marco más amplio e integral que sólo un único, preciso y pormenorizado pedido puede brindar.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el punto 3.b) del decisorio del 15 de mayo de 2014, corresponde remarcar la necesidad de que sean arbitrados todos los medios indispensables a fin de que Interpol reevalúe las solicitudes de difusión roja allí detalladas y expida un nuevo informe con relación a cada una de ellas, sin perjuicio de las respuestas brindadas por la Asamblea General de INTERPOL, por el Comité Ejecutivo y por la Oficina de Asuntos Jurídicos de ese organismo- en el año 2007 y 2011-, a las que también aludieran los representantes del Ministerio Público Fiscal el 18 de marzo pasado.
Por último, urge compeler al juez de grado- y a los titulares de la acción penal pública por su intermedio- a realizar y poner en conocimiento de este Tribunal un informe detallado y pormenorizado acerca de las diligencias que la Organización Policial Internacional ha realizado hasta la actualidad, dirigidas a averiguar el paradero de los imputados y a hacer efectivas las capturas dispuestas en el marco de estos actuados, más allá de lo que implica su mera anotación y/o difusión, tal como también fuera ordenado por esta Alzada en el punto 3.c) de aquella resolución.
Por todo lo expuesto es que la prórroga será concedida por un lapso de seis (6) meses, sin perjuicio de la evaluación a la que eventualmente este Tribunal sea convocado a realizar, para cumplimentar las medidas probatorias destinadas a concretar los requerimientos aludidos.
El Tribunal RESUELVE:
– CONCEDER la prórroga solicitada por el término de seis (6) meses (art. 207 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada n° 15/2013 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Jorge Ballestero- Eduardo Farah
Ante mí: Ivana Quinteros
Se deja constancia que el Dr. Eduardo Freiler no firma la presente por hallarse excusado.
009533E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105391