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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Ministerio Público Fiscal. Gravedad institucional. Violaciones a los derechos humanos
Se concede el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión que hizo lugar a la solicitud de excarcelación, por considerar que constituye un caso de gravedad institucional.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. CFP 8405/2010/15/RH1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “E., J. A. s/ queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/11 por el Ministerio Público Fiscal.
Y CONSIDERANDO:
I. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de esta ciudad, con fecha 14 de marzo de 2014, resolvió: “I.- Hacer lugar a la excarcelación de J. A. E., bajo caución juratoria (art. 316, 317, 319 contrario sensu, 320, 321 y concordantes del C.P.P.N.)” (fs. 34/40).
II. Que contra dicha decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación, lo que motivó la intervención de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que con fecha 7 de octubre de 2014, resolvió “[c]onfirmar el auto que luce a fojas 113/9 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación” (fs. 41/42).
III. Que contra esa resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación, el que no fue concedido por el a quo (fs. 43/44 vta.) y motivó la presentación directa bajo estudio.
IV. La queja intentada resulta formalmente admisible, pues a partir de los agravios invocados por el recurrente el caso traído a revisión constituye un caso de gravedad institucional que habilita la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar la efectiva investigación de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura.
Ello, sumado a la categorización de este tribunal como órgano judicial “intermedio”, a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema (cfr. Fallos 318:514, in re “Giroldi, Horacio D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros), determina la recurribilidad en casación de la decisión que se pretende cuestionar.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 1/11 por el Ministerio Público Fiscal, DECLARAR MAL DENEGADO el respectivo recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 532 del C.P.P.N.).
Regístrese, comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN; sistema Lex-100); y remítase la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que agregue la queja al correspondiente legajo para que cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 478 del Código de rito, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
002173E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102768