La Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- determinó, como regla general, que las personas jurídicas no son titulares de los derechos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-. Sin embargo, precisó que, en ciertos casos, las personas humanas pueden ejercer sus derechos e incluso agotar los recursos internos a través de las personas jurídicas. Asimismo, especificó que las federaciones y las confederaciones sindicales son titulares de los derechos previstos en el artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador, y que las comunidades indígenas y tribales son titulares de los derechos protegidos por la CADH.
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