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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Procedencia. Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Gravedad institucional
Se declara procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, contra la protección cautelar otorgada respecto del presupuesto de la entidad y que afectaría sus ingresos y financiación, con las consecuencias gravosas para el servicio que presta como entidad dedicada a cumplir una función pública.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
VISTO:
El recurso extraordinario federal deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fs. 153/169 vta., contestado por su contraria a fs. 174/180, contra la resolución de fs. 119/121; así como la aclaratoria deducida a fs. 171/172, con el objeto de que se precisen los alcances de ese pronunciamiento; y
CONSIDERANDO:
1º) Que, de conformidad con un principio inveterado en la jurisprudencia de la Corte federal, las sentencias que decretan, modifican o levantan medidas cautelares no exhiben el carácter de definitiva ni resultan equiparables a tal, en los términos del art. 14 de la ley 48, en tanto no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, generando un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 271:96; 305:678; 310:681; 318:814; entre muchos otros). Ello es así, pues protecciones cautelares como la concedida en autos resultan, por definición, de índole accesoria y previsional, susceptibles de revisión y de modificación en cualquier etapa del juicio, como se puso de relieve en el pronunciamiento apelado (cfr., en especial, fs. 119 vta./120, considerandos 3º y 5º).
2º) Que, sin embargo, la Corte ha hecho excepción a dicha regla general cuando el otorgamiento de la cautela ocasiona un perjuicio de aquella magnitud, que ha entendido suficiente para habilitar la vía extraordinaria (Fallos: 280:228; 277:201; 280:429; 268:301; 308:144; 323:3075; 325:1784; 326:58, entre otros).
Por otro lado, también ha admitido su intervención, superando los ápices procesales frustratorios del control de constitucionalidad que ella ejerce, cuando se presenta en el caso una hipótesis de gravedad institucional (cfr. doctrina de Fallos: 323:337; 325:461 y 329:440, entre otros).
3º) Que, a tenor de lo expuesto, el Tribunal estima que las características que exhibe el proceso de marras así como las constancias a él incorporadas permiten dar por configurado, prima facie considerado, el supuesto de excepción que el recurrente invoca en su presentación.
En este sentido, el CPACF sostiene, en sustancial síntesis, que la protección cautelar que esta Sala ha otorgado tiene consecuencias de enormes proporciones a su respecto pues importa, indirectamente, la ejecución de un presupuesto para el presente ejercicio contable “exactamente igual al aprobado para el ejercicio anterior” (fs. 159), esto es, sin aumento alguno, “cuando es de público y notorio que (…) la inflación en nuestro país ha sido de, por lo menos, un 40%” (fs. 160, segundo párrafo, in fine). En otros términos, conlleva el congelamiento de sus ingresos y la desfinanciación del CPACF, con la correlativa paralización y/o suspensión de los servicios brindados por la entidad, y la eventual probabilidad de que “los más de 280 empleados de este Colegio Público y sus familias” no perciban su salario; fs. 167. Todo ello, aduce, impide llevar adelante las excelsas funciones públicas que, por ley, tiene asignadas. Máxime, si se considera que se trata de “la mayor matrícula de abogados del país y el mundo” (fs. 155).
4º) Que, tras admitir la constitucionalidad de la delegación en organismos profesionales del control del ejercicio regular de sus labores, la Corte federal ha reconocido un rol trascendental a la misión que desempeña el Colegio recurrente, lo cual -valga destacarlo- es compartido por ambas partes en pugna (cfr., en especial, fs. 178, segundo párrafo). Así, sostuvo que se trata de una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, en tanto auxiliares de la administración de justicia (Fallos: 308:987 y 323:1374, Voto de los jueces Fayt y López., en especial, considerandos 13 y 14. Ver también, Fallos: 308:144). Y, más precisamente, que las cuotas de inscripción y anual y de “derecho fijo” son indispensables para su subsistencia y el cumplimiento de sus fines, lo cual proporciona un evidente beneficio público consistente en el control de una actividad profesional de innegable trascendencia social (Fallos: 310:418, subrayado añadido).
5º) Que, es menester tener presente que la expresión “gravedad institucional” comprende, según jurisprudencia consolidada, aquellas cuestiones que “exceden el mero interés individual de las partes y afectan al de la comunidad” (Fallos: 290:266; 292:229; 247:601; 300:417, entre otros); y, más particularmente, los casos en los que se ve afectada la buena marcha de las instituciones (Fallos: 300:417, entre otros); o que conciernen a actividades ligadas al bien común (Fallos: 298:734).
Sobre tales bases, no cabe sino colegir que la vía intentada resulta -prima facie- formalmente admisible, por lo que procede el otorgamiento del recurso intentado.
6º) Que, en función de la solución que imponen las conclusiones que anteceden, y de lo resuelto por el Alto Tribunal en torno a lo previsto en el art. 258 CPCCN (cfr. Fallos: 310:348; 311:2679, entre otros), resulta inoficioso pronunciarse sobre la aclaratoria intentada a fs. 171/172.
Por ello, se RESUELVE:
1º) Conceder, con el alcance indicado, el recurso extraordinario federal interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
2º) Declarar inoficioso un pronunciamiento respecto de la aclaratoria de fs. 171/172.
Regístrese, notifíquese y elévense los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante oficio de estilo.
MARCELO DANIEL DUFFY
JORGE EDUARDO MORAN
ROGELIO W. VINCENTI
B., M. del C. y otros c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/medida cautelar (autónoma) – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala IV – 25/10/2016
011435E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104388