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JURISPRUDENCIA
Mar del Plata, 21 de febrero de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.
Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver.
Que, el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “Eguibar, José Ernesto c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, sentencia del 23 de mayo de 2016, PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 071005376/2009/CA001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad; sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio.
Por lo expuesto este Tribunal,
RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas de Alzada por su orden (art. 135 inc. 14, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 21 de la Ley 24.463).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN).-
En se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la providencia que antecede. Conste.-
Fecha de firma: 21/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA
Juez de Cámara
Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ
001593F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135689