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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArchivo. Inteligencia interna prohibida. Revocación
En el marco de una causa en la que se investiga a exautoridades del Ministerio de Defensa y del Estado Mayor General del Ejército, por haber diseñado un sistema destinado a realizar actividades de inteligencia interna prohibidas por la ley, en perjuicio de políticos y periodistas, se revoca la resolución que había ordenado su archivo por imposibilidad de proceder, en tanto se omitió producir en la causa medidas de prueba fundamentales para la investigación de los hechos denunciados.
Texto Completo:
Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- La fiscalía, representada en primera instancia por el Dr. Carlos Stornelli y en ésta por el Dr. Germán Moldes, recurrió la decisión de archivar el sumario por imposibilidad de proceder (art. 195 del CPPN).
II- Se coincide con la parte apelante: la solución conclusiva adoptada por el juez resulta desacertada.
Se denunció en la causa a ex autoridades del Ministerio de Defensa y del Estado Mayor General del Ejército, por haber diseñado a partir de 2008 un sistema (bajo el nombre “Proyecto de Ciberdefensa”) destinado a realizar actividades de inteligencia interna prohibidas por la ley, en perjuicio de políticos y periodistas. Según el escrito promotor, para dar marco a tales maniobras, fueron indebidamente aumentadas partidas presupuestarias, se designó personal irregularmente y se adquirieron materiales tácticos y electrónicos.
Partiendo de esa base, hay medidas que, pese a sus posibilidades de aportar mayor conocimiento -a priori superiores a las que tenían las tareas de vigilancia ordenadas hasta el momento- se encuentran todavía pendientes de producción (art. 193 del CPPN).
En efecto:
(1) La fiscalía viene insistiendo desde el inicio de la instrucción (hace dos años) en que se procuren obtener, en las sedes estatales correspondientes, las constancias y/o documentos que puedan dar cuenta de los procedimientos empleados con relación a los hechos, sea para identificar los fondos eventualmente utilizados o para obtener datos sobre tareas ilegales y medios empleados.
La tardanza en concretar ese curso de acción no disminuye la necesidad de transitarlo; así se encomendará.
(2) Los elementos colectados permiten observar que restan recabar varios testimonios útiles.
Eso sigue siendo así en el caso del denunciante, quien ya declaró pero -sin probar fundamento legal que avale su negativa- fue renuente a aportar datos que dijo conocer, en cuanto a sus fuentes (ver fs. 10/11). Su nueva citación -informándole, de estimarse adecuado, los medios al alcance para resguardad la identidad de testigos- se impone.
También luce adecuado escuchar a quienes, según se mencionó en otro expediente, podrían haber sido objeto de prácticas ilegales (vid. copias de los dichos de Daniel Santoro, Gerardo Morales y Clara Waite en la causa CFP 12443/13 agregadas a la presente), así como al ex agente de inteligencia Antonio Stiusso, quien conforme invocó expresamente la fiscalía general, se refirió públicamente a eventos vinculados (ver impresión de entrevista que adjuntó esa parte a fs. 328/333).
(3) Con todo, la resolución del juez debe ser revocada. Quedará en cabeza de los encargados de la instrucción la misión de profundizarla en todos los aspectos necesarios para corroborar o descartar la hipótesis del acusador, realizando un ágil y eficaz intercambio de información con otros juzgados donde se sustancian legajos con objetos relacionados (véase lo pedido por la fiscalía general en coincidencia con precedentes del Tribunal).
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
REVOCAR la decisión de archivar el caso por imposibilidad de proceder.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO: Martín Irurzun – Eduardo Farah. El Dr. Cattani no firma por estar de licencia
Ante mi: Nicolás Pacilio
009733E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105654