Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAArchivo de actuaciones. Informe de inteligencia. Lavado de activos. Unidad de Información Financiera
Se revoca la resolución del juzgado que dispuso el archivo por imposibilidad de proceder.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
I.- Este expediente llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación del Dr. Federico Delgado, titular de la Fiscalía Federal n° 8, contra la resolución del juzgado que dispuso el archivo por imposibilidad de proceder (confr. fs. 153/158, 202).
II.- El suceso se circunscribe al Informe de Inteligencia n° 51/2016 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que remarcó presuntas irregularidades acerca del lavado de activos, realizadas por los integrantes -A R, P R y L F- de “Por Vida Seguros SA” y C J M, representante de “Lomas del Golf SA”.
Estas particularidades consistieron en incorporar a “Por Vida Seguros SA” un inmueble -sito en la calle Sarmiento … de esta ciudad- como aporte irrevocable de capital, valuado el 24 de enero de 2011 por el Tribunal de Tasaciones en $2.900.000 (que había sido adquirido por los nombrados R, R y F en carácter personal a la firma Lomas del Golf en agosto de 2009 en la suma de USD 270.000 equivalente a $1.042.000) y otros aportes en efectivo efectuados por los accionistas entre el 4 y 5 de abril de ese año por $1.600.000, y en enero de 2012 y septiembre de 2013 por $ 646.000.
Ese organismo hizo hincapié en la diferencia -$1.857.800- hallada entre el monto pagado en 2009 por la propiedad y aquél referenciado por el tasador en 2011, además de resaltar las llamativas cifras incorporadas en dinero físico. Inclusive puntualizó que R, R y F estuvieron vinculados al sumario n° 8064/12 caratulado “B A C L s/falsificación de documentos públicos” del juzgado federal n° 9. La Proselac formalizó la denuncia, que recayó en el juzgado n° 6.
El instructor certificó ese expediente -c.8064- que alcanzó a distintas empresas y personas por fraudes en el sistema bancario. Allí detectó un vínculo de “Por Vida Seguros SA” con “Agrocentral Oeste SA” (una de las empresas conformadas con documentación apócrifa), porque ésta había concretado una transferencia bancaria en julio de 2012 para abonar las expensas de un departamento que estaba a nombre de D B, esposa de R.
Sin embargo, el juez entendió que la instrumental anejada por los órganos -B.C.R.A., A.F.I.P., U.I.F., I.G.J.- que intervinieron en el circuito financiero de esta sociedad, no precisó otras circunstancias extrañas y dispuso el sobreseimiento de R, R y F, que fue consentido por la fiscalía (confr. fs. 47/57).
Estos argumentos condujeron al juzgado n° 6 a ordenar el archivo, porque entendió que esos hechos y sujetos fueron examinados en esta última causa.
El Ministerio Público Fiscal interpretó que no se había delimitado con exactitud, que el episodio aludido hubiese integrado el catálogo de aquél reseñado en la c.8064. Recalcó que subsiste la imputación contra M y “Lomas del Golf SA”, hizo hincapié en los aportes de dinero ejecutados entre 2012 y 2013 -$646.00- y requirió dilucidar estas singularidades.
La defensa de R, R y F mejoró fundamentos para coadyuvar a sostener la sentencia y recalcó que coexiste identidad de objeto, sujeto y causa entre ambos expedientes (confr.fs. 203/209).
III.- Los fundamentos alegados por la fiscalía serán recogidos favorablemente, por lo que el fallo discutido será modificado.
Observamos que el escenario desarrollado en los considerandos de la solución del sumario 8064/12 hace referencia, por una lado a un ROS peticionado por la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre las aportaciones de $1.600.000 efectuadas en 2010 y 2011 a “Por Vida Seguros SA”; y por otra parte destaca que se incorporaron dos escrituras en copia, una de ellas sobre la constitución de esa sociedad y otra que contiene el aporte del bien de la calle Sarmiento. (confr.fs. 47/57, 49vta. y 51vta.).
A su vez el juez Rodríguez detalló que “J C M” no fue imputado en ese sumario. (confr. fs. 6507, c.8064).
Entonces parecería visibilizarse una discordancia entre el enfoque postulado por el magistrado que archivó estas actuaciones, y la plataforma inspeccionada por su colega del juzgado n° 9, dado que no se vislumbra con nitidez si las contribuciones de capital añadidas a “Por Vida Seguros SA” por $646.000- y la situación de M -, apuntado en el marco de esta denuncia, se encuentran abarcadas dentro del análisis y el decisorio de aquel voluminoso legajo -c.8064-.
Ante este tópico, el juez de la instancia deberá abocarse a desentrañar estos aspectos y evaluar el acontecimiento, junto con la prueba que se acumule a la encuesta -incluida aquélla que acerquen los interesados-, antes de adoptar una decisión que cierra definitivamente el proceso.
Consideramos en consecuencia que las cuestiones esgrimidas son insoslayables y, hasta tanto sean despejadas, cualquier temperamento conclusivo es prematuro.
Por todo ello es que y así: RESUELVE:
REVOCAR la resolución de fojas 153/156 en cuanto dispuso el archivo por imposibilidad de proceder y continuar con la investigación de acuerdo a lo indicado “supra”.
Regístrese, notifíquese, conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación Pública y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
031377E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126175