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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Pedido de archivo de legajo de apelación. Rechazo
Se rechaza la solicitud del archivo del legajo de apelación, pues las razones expuestas por la Cámara al momento de conceder la queja por apelación denegada contra el proveído que rechazara el primero de los pedidos de detención siguen plenamente vigentes y aplican a ambos recursos.
Rosario, 12 de octubre de 2016.
Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, integrada, el expediente nº FRO 43000130/2004/64/CA30, caratulado “Legajo de Apelación de ZITELLI, Eugenio Segundo en autos ‘Videla, Jorge Rafael y otros. (FECED) por homicidio agravado, etc.” (de entrada por ante el Juzgado Federal nº 4 de Rosario), del que resulta que:
1) Vienen las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal integrado en virtud del recurso de reposición interpuesto por el Dr. Oscar Eduardo Romera en su calidad de defensor del imputado Eugenio Segundo Zitelli, contra el decreto de fecha 30 de mayo del corriente año que fijara la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal contra los decretos de fs. 24.580 y 24.671 respectivamente.
En síntesis, en dicha presentación el Dr. Romera manifiesta que la misma petición que aquí se trata – esto es la detención de su defendido -, ya fue planteada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Rosario, razón por la cual habría una identidad de sujeto – objeto y causa entre ambas solicitudes, razón por la cual requiere se deje sin efecto el referido decreto que fijara la audiencia, y se disponga el archivo del presente legajo.
1.1) A riesgo de ser reiterativos, cabe señalar que la presente incidencia se origina en virtud de distintas solicitudes.
La primera de ellas por parte de los Fiscales Federales Dres. Stara y Gambacorta en fecha 18/12/2015 donde requieren al a quo se revoque la excarcelación de Zitelli y en consecuencia se ordene su inmediata detención, con fundamento en que “… la Sala II de la CNCP dictó resolución registro nº 2041/15, LEX nro. FRO 043000130/2004/9/CFC006, de fecha 14/12/15, por la cual anuló el acuerdo de la CFAR (Nº 64/14, esta aclaración me pertenece), que a su vez había confirmado la libertad de ZITELLI, otorgada en su oportunidad por VS…”; para luego señalar que “En virtud de lo resuelto por la CNCP, teniendo en cuenta que, si bien la presente causa fue elevada parcialmente al TOF 2 respecto de Zitelli y de algunas víctimas, el imputado se encuentra aún bajo la orbita de VS por haber sido indagado en fecha 24/06/15 respecto de los hechos sufridos por María Carmen SILLATO y Alberto Antonio GOMEZ, vengo por el presente a solicitarle a VS que ordene la inmediata detención de Eugenio Segundo Zitelli” (el subrayado es del original)(cfr. Fs. 24.446/24.449).
1.2) Ante ello, en fecha 28 de diciembre de 2015 por proveído obrante a fs. 24.580, el Dr. Bailaque textualmente dispuso: “A lo solicitado por el Dr. Gonzalo Stara (fs. 24.446/24.449), estese a lo resuelto mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2015 (ver fs. 24.450/24.542)”.
En el auto nombrado en último término, el a quo ordenó el procesamiento de Eugenio Segundo Zitelli (L.E. n° 6.113.212), como probable partícipe necesario (art. 45 del Código Penal) de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), que tuvieran como víctimas a María del Carmen Sillato y Alberto Antonio Gómez; y consideró innecesario su encarcelamiento cautelar, entre otros imputados, “en atención a la escala penal con la cual se encuentran conminados los hechos que le fueron atribuidos …. Ello así, toda vez que no se dan los presupuestos previstos en el art. 312 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, así como tampoco existen elementos de convicción que permitan presumir que los nombrados intentarán eludir el accionar de la justicia o entorpecer el trámite de esta investigación (conf. art. 312 inc. 1 del código de rito), más si se tiene en cuenta que, con excepción de Zitelli, los demás imputados también se encuentran también (sic) detenidos a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad.”
1.3) La providencia de fs. 24.580 fue objeto de la interposición de los recursos de reposición y apelación en subsidio por la Fiscalía, ante lo cual, en fecha 25 de febrero del corriente año el juez a quo rechazó in limine la revocatoria y no hizo lugar al recurso de apelación (cfr. 24.619/24.620).
En lo que aquí interesa, el Dr. Bailaque señaló que “respecto de los hechos imputados a Zitelli (contenidos en las resoluciones nº 19/DH y 18/DH de fechas 20/03/12 y 06/05/13, respectivamente, ver fs. 19.386/19.542 y 21.589/21.687) que motivaron la intervención de la Sala II del Tribunal Casatorio Federal, se dispuso clausurar la instrucción penal y, en consecuencia, remitir la causa a juicio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario (véase auto de fecha 12 de agosto de 2015)”; indicó que en el escrito fiscal se hace referencia de tal circunstancia pero que no obstante ello los miembros de la Unidad Fiscal señalan que ese juzgado “tendría la potestad de resolver acerca de la medida cautelar en virtud de que Zitelli fue nuevamente indagado para las presentes en fecha 24.06.15”.
Refiere que respecto a esa última imputación, en la misma fecha de la presentación de la fiscalía, resolvió la situación procesal de Zitelli junto a la de otros co-imputados – donde, dice, expuso las razones por las cuales no existían motivos para disponer el encarcelamiento cautelar de ellos (ver punto VII de la resolución obrante a fs. 24.450/24.352, en parte transcripta en este relato en el punto 1.2)-, resolución que fuera apelada (fs. 24.569/24.576), el recurso concedido (fs. 24.580) y, agrego, resuelto por esta Cámara por Acuerdo nº 35/16 DH en fecha 6 de julio de este año.
Finalmente señala que “el pedido fiscal… se funda especialmente en la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que refiere a hechos tratados por este Juzgado en otra oportunidad y que actualmente están siendo juzgados ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad…”, fundando así el rechazo al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto contra la providenca del 28.12.15.
1.4) Interpuesta la queja, esta Cámara por Acuerdo del 25 de abril del corriente año, obrante a fs. 24.677 y vta., hizo lugar a la misma.
Para ello se señaló que “A ese efecto, no ha de entrarse en lo que constituye el fondo de la impugnación que no se concedió sino solamente analizar si aquella era admisible. En el caso el fiscal pidió que se revoque la libertad oportunamente acordada a un imputado, pedido al que el juez no hizo lugar porque ordenó mantener lo que había resuelto poco antes sobre la misma cuestión. La acusación apeló y el a quo negó el recurso expresando que lo hacía “… por no darse los supuestos de procedencia del art. 449 del CPPN…” (FS. 24.619/24.620 del principal).”
Se refirió sintéticamente a los argumentos de la Fiscalía al plantear la queja e indicó que “El art. 449 habilita la apelación cuando la decisión cause un gravamen irreparable, y la verdad es que – más allá de las consideraciones que pudieren hacerse respecto a si una providencia como aquella que se pretende impugnar está expresamente prevista como apelable o no- atento el tenor del cuestionamiento del Ministerio Público y el modo en que se desestimó el recurso, no puede descartarse que ocurra una afectación de esa clase, lo que determina a hacer lugar a la queja y conceder la apelación”.
2.1) A su vez, las doctoras Durruty y Pellegrini a fs. 24.656/24.657 en representación de la querella, y el Sr. Fiscal General Adolfo Villate junto con Gonzalo D. Stara a fs. 24.462/24.463, solicitaron en similares presentaciones la inmediata detención de Eugenio Zitelli, ambos con fundamento en que esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 15 de abril del corriente año había dispuesto revocar el punto V de la resolución nº 19/12 DH del 20 de marzo de 2012 en cuanto otorgó la excarcelación del mencionado Zitelli.
El segundo escrito referido se encarga además de mencionar que dicha resolución de este cuerpo – que acompaña y se glosa a fs. 24.658/24.661 – se dictó como consecuencia de la resolución nº 2041/15 del 14/12/2015 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, ya mencionada.
2.2) Ambas presentaciones fueron despachadas por el Dr. Bailaque en fecha 27 de abril del corriente a fs. 24.671, remitiéndose, en su segundo párrafo, a “… lo decretado en el cuarto párrafo del proveído de fecha 28/12/15 de fs. 24.580 y en el decreto de fecha 25/02/16 de fs. 24.619/24.620” (ver punto 1.2 y 1.3 de este relato).
2.3) Interpuestos recursos de reposición, y apelación – y conjunta nulidad – en subsidio, contra dicha providencia a fs. 24.680/24.685 solo por los Dres. Villatte y Stara, el a quo a fs. 24.688 rechazó el primero, y de conformidad al temperamento adoptado por esta Cámara en el Acuerdo de fs. 24.677 por el que se hiciera lugar a la queja oportunamente interpuesta (punto 1.4 de este relato), concedió el recurso de apelación.
3. Elevadas las presentes mediante oficio nº122/DH obrante a fs. 24.703, el Sr. Fiscal General Dr. Claudio Marcelo Palacín mantuvo los recursos de apelación interpuestos (fs. 24.705).
4. Que relatadas las circunstancias que consideramos relevantes de esta incidencia a los efectos de resolver la petición del Dr. Romera, entendemos que las razones expuestas por esta Cámara al momento de conceder la queja por apelación denegada contra el proveído de fs. 24.580 que rechazara el primero de los pedidos de detención que aquí se refieren, siguen plenamente vigentes y aplican a ambos recursos, y por consiguiente la solicitud del archivo de este legajo debe ser rechazada.
De las constancias de este incidente surge que las circunstancias puestas en conocimiento por el Dr. Romera señalando la existencia de una misma petición por ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Bailaque y el Tribunal Oral Nº2, ambos de Rosario, constaban en la causa.
Asimismo, las razones dadas por el a quo al momento de denegar los pedidos de detención y rechazar el recurso de revocatoria y apelación en subsidio (proveídos de fs. 24.580, 24.619/24.620 y 24.671), que dieran lugar a esta incidencia, – referidas a las distintas resoluciones dictadas por el a quo respecto a la situación procesal y cautelar de Zitelli con relación a los diversos hechos imputados y que se encuentran actualmente en diferentes estadios del proceso -, sobre las que no corresponde aquí hacer valoración alguna, podrían todavía representar una afectación o gravamen irreparable a los intereses de los apelantes, que corresponde sea evaluado por esta Cámara.
Por ello,
SE RESUELVE: No hacer lugar a la solicitud de archivo del legajo de apelación y fijar la audiencia para informar que prevé el art. 454 del C.P.P.N para el día 09 de noviembre a la hora 12:00. No participa del Acuerdo la vocal Dra. Eleonora Pelozzi por encontrarse en uso de licencia.-
FDO. BARBARÁ – BUSANICHE – ESCOBAR CELLO – TOLEDO – JUECES DE CÁMARA – JUAN BOTTAZZI -. SECRETARIO DE CÁMARA.-
011526E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104517